SIN INFORMACION

REVE DOLPHIE, YANET/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Gonzalo Aguilera Jofré, abogado, en favor de doña Yanet Reve Dolphie, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Antofagasta, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de notificación de la sanción de suspensión de la facultad de emitir licencias médicas y, como acto de dichas características, el requerir, a propósito de un proceso de fiscalización, una cantidad elevada de informes y antecedentes adicionales en el acotado plazo de 7 días, lo que representa una vulneración los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, libertad de trabajo y de propiedad, consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la recurrente, médico cirujano de profesión, atiende y trata diariamente a pacientes que sufren variadas y graves patologías de la salud. En ese contexto, acota que el buen ejercicio de su profesión exige diagnosticar y tratarlos adecuadamente, realizarles diversos tratamientos farmacológicos, exámenes físicos y, en muchos casos, como parte indispensable del tratamiento, otorgarles reposo laboral mediante la emisión de una licencia médica. Manifiesta que a fines de marzo del año en curso y sin motivo previo, se le suspendió la facultad de emitir licencias médicas y la venta de talonarios de éstas. Sin embargo, recién el 1 de abril de 2024 recibió mediante correo electrónico una solicitud de fiscalización, en la que se le requería información relacionada con 50 licencias médicas, a lo que debía adicionar un informe médico, ficha clínica de cada paciente y copia del bono o de la boleta de atención médica correspondiente, requerimiento que fue reiterado el 9 de abril del mismo año. Expone que en ningún momento se negó a tal requerimiento e intentó cumplir con la oportuna entrega de la información solicitada. No obstante, la recurrida rechazó la información relacionada con la ficha clínica de los pacientes, sin indicar qué antecedentes eran los que faltaban. Señala que nunca fue válidamente notificada de alguna sanción impuesta en su contra, sino que sólo del proceso de fiscalización, enterándose de la multa únicamente al revisar el portal web de la Tesorería General de la República. Explica que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal, esto es, la falta de notificación, lo que importa infringir el artículo 17 letra a) de la Ley N°19.880, en cuanto el interesado tiene derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos y el artículo 45 del referido cuerpo legal, en tanto los actos administrativos deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro. Sobre el particular, agrega que la comunicación de las resoluciones que apliquen este tipo de sanciones es un requisito que la ley exige a la recurrida para su validez, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2 inciso 2° de la Ley N°20.5

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por Yanet Reve Dolphie, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1359-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Reve Dolphie, Yanet Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Antofagasta Recurso de protección Rol N°1359-2024. La Serena, dieciséis de diciembre dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Gonzalo Aguilera Jofré, abogado, en favor de doña Yanet Reve Dolphie, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalide

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