ZUÑIGA HERNANDEZ CARLOS CAUPOLICAN/ DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se interpone recurso de amparo, mediante formulario, en favor de Carlos Caupolicán Zúñiga Hernández, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando el traslado del amparado del recinto en que se encuentra privado de libertad, a fin de evitar tener problemas y para que tenga más cercanía a su familia. Segundo: Que, informa el abogado Néstor Ricardo Rojas Pardo, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, solicitando su rechazo, fundado en la inexistencia de
Fundamentos
motivos que justifiquen el traslado solicitado, por cuanto no se acreditan vulneraciones a la integridad física o psíquica del amparado, quien se encuentra cumpliendo condena en condiciones que resguardan debidamente sus derechos fundamentales, conforme a la normativa penitenciaria vigente. Refiere que, según consta de los antecedentes aportados y la declaración del propio amparado, no existen registros de agresiones ni problemas de convivencia al interior de la Galería 05. El interno manifestó expresamente no tener problemas con sus pares ni haber sido agredido o amenazado, solicitando voluntariamente permanecer en su actual dependencia. En su declaración prestada el 5 de diciembre de 2024 ante el Jefe Interno del recinto, el amparado señaló que solicitó a su pareja Jocelyn Bustos Lizama que intercediera para un posible traslado de Unidad hacia el penal de Colina Uno, agregando que actualmente se encuentra en buenas condiciones en la calle N°06. En relación al traslado solicitado, la Dirección Regional Metropolitana informó que si bien es posible el traslado al C.C.P. COLINA UNO por haberlo solicitado el propio interno, para materializar dicho movimiento se requiere contar previamente con la respectiva orden judicial autorizante y un escrito voluntario del condenado expresando su preferencia. Se ofrecen como alternativas de traslado el C.C.P. Colina II o el C.C.P. Colina I, atendidas las características criminológicas del condenado. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: "Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado". De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: "El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado". Cuarto: Que en esta materia es dable considerar que la autoridad carcelaria actúa conforme al Decreto Ley N° 2859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, atento a lo previsto en los artículos 3°, 6°, 12° y 15°, y al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, artículos 6° y 28°, en orden a que le corresponde a Gendarmería de Chile dirigir los establecimientos penales del país, determinando las Unidades en que los condenados deben cumplir sus penas y disponer los tras
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se decide que, se acoge, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en favor de don Carlos Caupolicán Zúñiga Hernández, en contra de Gendarmería de Chile, debiendo en consecuencia esta última realizar las gestiones pertinentes para materializar a la brevedad posible el traslado del interno al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol nro.Protección-3483-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se interpone recurso de amparo, mediante formulario, en favor de Carlos Caupolicán Zúñiga Hernández, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando el traslado del amparado del recinto en que se encuentra privado de libertad, a fin de evitar tener problemas y para que tenga más cer
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