1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

ZAMORA / SERVICIO DE SALUD SAN FELIPE LOS ANDES

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Que el abogado don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso, en representación del Servicio de Salud Aconcagua, en autos ordinarios sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Zamora Sagasta, Manuel y otros con Servicio de Salud Aconcagua.”, Rol C-1594-2015, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 25 de mayo de 2022, que acogió parcialmente la demanda civil entablada en contra del Servicio de Salud Aconcagua y la condena a pagar a cada uno de los demandantes las siguientes sumas de dinero: a) Manuel Antonio Zamora Sagasta, la suma de $50.000.000. b) Patricia del Carmen Zamora Silva, la suma de $25.000.000. c) Ximena Andrea Zamora Silva, la suma de $25.000.000. d) Claudio Antonio Zamora Silva, la suma de $25.000.000. e) Daniel Ignacio Zamora Silva, la suma de $25.000.000. II.- Que dichas cantidades deberán pagarse reajustadas de acuerdo con la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor desde la fecha de esta sentencia y hasta la del pago efectivo; generando intereses corrientes para operaciones reajustables desde el cúmplase y hasta su pago efectivo, más las costas de la causa. Sostiene su libelo en que la sentencia de primer grado resulta agraviante a los intereses de su representada, en cuanto a que los actores teniendo la carga probatoria, no demostraron la existencia de la culpa del Servicio, esto es, de una concreta y específica mala praxis médica, la que según sus alegaciones no se logró demostrar por ausencia de prueba científica idónea dirigida a dicho efecto, así como la ausencia de relación causal entre el actuar del Hospital San Juan de Dios de Los Andes y el deceso de la paciente. Termina solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas, o en subsidio, rebaje el monto de la indemnización definitiva a la cantidad que en derecho corresponda. I.- En cuanto a la objeción de documentos: Primero: Que, a folio 06 la apelante objeta el I

Fundamentos

fundamentos: 1.- Que, de acuerdo con lo que dispone el art.144 del Código de Procedimiento Civil, la condena en costas solo resulta procedente en aquellos casos que la parte perdidosa sea vencida totalmente; empero en el caso de autos dicha hipótesis no se ha producido, por cuanto la demandante registra en su libelo una pretensión indemnizatoria de $600.000.000.- además, de solicitar otras fórmulas de cálculo para reajustes e intereses; peticiones todas que no fueron acogidas en los términos planteados por el juez de la instancia, no pudiendo en consecuencia considerar a la demandada como totalmente vencida para estos efectos, debiendo

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se resuelve: a) Que, se RECHAZA la objeción documental deducida por el apelante a folio 06; b) Que, se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia definitiva dictada el veinticinco de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en autos Rol N° C-1594-2015. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Fuentes Melo, quien estuvo por acoger la apelación deducida, solo en cuanto: revocar la sentencia de primera instancia, en aquella parte que acoge la condena en costas y confirmar con declaración la sentencia de primera instancia, rebajando la cuantía de las indemnizaciones civiles por daño moral, montos que serán reajustables desde que la sentencia se encuentra ejecutoriada; por los siguientes fundamentos: 1.- Que, de acuerdo con lo que dispone el art.144 del Código de Procedimiento Civil, la condena en costas solo resulta procedente en aquellos casos que la parte perdidosa sea vencida totalmente; empero en el caso de autos dicha hipótesis no se ha producido, por cuanto la demandante registra en su libelo una pretensión indemnizatoria de $600.000.000.- además, de solicitar otras fórmulas de cálculo para reajustes e intereses; peticiones todas que no fueron acogidas en los términos planteados por el juez de la instancia, no pudiendo en consecuencia considerar a la demandada como totalmente vencida para estos efectos, debiendo por ta

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que el abogado don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso, en representación del Servicio de Salud Aconcagua, en autos ordinarios sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Zamora Sagasta, Manuel y otros con Servicio de Salud Aconcagua.”, Rol C-1594-2015, deduce rec

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