4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ZÚÑIGA/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE -D.D.H.H. -(LTE)-

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONF. CON DECL.(DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: a) Se elimina el motivo vigésimo. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, en los autos Rol C-7360-2023, seguidos ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado “Zúñiga con Fisco”, sólo la actora dedujo, en atención al monto fijado, un recurso de apelación dirigido en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 28 de febrero de 2024, que en lo resolutivo procedió a acoger, parcialmente, la acción indemnizatoria entablada condenando al Fisco de Chile a pagar a la actora, la suma de $25.000.000, (veinticinco millones de pesos), por concepto de daño moral, en favor de la demandante Héctor Alfredo Zúñiga Suarez, más intereses y que cada parte deberá asumir sus costas. 2°.- Que, esta Corte comparte los argumentos de primera instancia para desestimar las excepciones opuestas. Así, en relación a la alegación del Fisco de Chile, referida a la reparación integral tendiente a desligar la responsabilidad civil del Estado, cabe señalar que la Ley N°19.123 que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación no establece de modo alguno la incompatibilidad entre la reparación pretendida en estos antecedentes y aquellas que se hayan obtenido en virtud de leyes o normas especiales. Luego, la Ley Nº 19.992 de 2004, que aumentó la pensión y reguló un derecho de opción a un bono, son cuerpos legales que reconocen por parte del Estado de Chile su deber de resarcir el menoscabo sufrido por las víctimas de estas clases de delitos, instaurando resarcimientos simbólicos y en muchos casos asistenciales, lo que no se contrapone con reparaciones por daño moral reclamado de los órganos jurisdiccionales competentes, menos aún en el presente caso, en que el actor, que es la víctima directa de graves violaciones a sus Derechos Humanos, ha percibido únicamente prestaciones de carácter social y asistencial, consideraciones que conducen a desechar la excepción de re

Fundamentos

motivos cuarto, quinto y sexto, a lo que cabe sumar lo declarado por otros dos deponentes, que son Del Canto Pavez y Aguirre Mansilla (folio 32), se acreditaron los hechos referidos en motivo séptimo a la detención ilegal, duración, condiciones y lugar de cautiverio, ocurrida, además, dentro del contexto político de público conocimiento acontecido a partir del 11 de septiembre de 1973, con el derrocamiento del gobierno constitucional del Presidente Salvador Allende Gossens, tomando el poder un régimen de facto que se extendería por casi 17 años, caracterizado en sus inicios por una situación de violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos, violencia política, jurídica y social de la que fueron víctimas cientos de miles de personas en el país, lo que permite calificar los ilícitos cometidos por agentes del estado, los que conforme a la normativa internacional humanitaria a la que se encuentra obligado el Estado de Chile, son constitutivos de un crimen de “lesa humanidad” y que sirve de fundamento a la demanda, para sustentar la solicitud de indemnización por el daño moral padecido por el actor y que le trae consecuencias hasta el día de hoy, tanto físicas como emocionales. 5°.- Que, por las experiencias vividas y padecimientos sufridos, constitutivas de graves violaciones a los derechos inherentes sufrida por el actor, al ser detenido, encarcelado y sometido a torturas físicas y psicológicas, como ha quedado asentado, lo que aconteció entre el 4 de octubre de 1988 y el 29 de abril de 1991, constituyendo hechos que resultan determinantes para llegar a la convicción de que la demandante efectivamente ha padecido dolores físicos, sufrimientos y angustias con evidente menoscabo de su integridad física, síquica y afectiva por las consecuencias derivadas del actuar ilícito de agentes y órganos del Estado, lo que ocasionó una importante transformación en su vida y que en opinión de esta Corte y del juez a quo, configuran necesariamente un daño moral que debe serle reparado. Además, lo anterior ha sido reconocido por el Estado de Chile, al establecerse oficialmente que se trata de víctimas calificadas de prisión política y torturas por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura, mejor conocida como “Comisión Valech” de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas. Tales acontecimientos experimentados les afectaron directamente la salud física, sicológica y emocional de manera integral e irreparable, y les ocasionaron secuelas que han permanecido en el tiempo y que han derivado en una interrupción y alteración de sus vidas, permanente depresión, angustia, sufrimiento y temores, como el recuerdo de los dolores padecidos, con la consecuente, inestabilidad social, familiar y laboral y dificultades para el desarrollo de una vida plena, obtenidas estas conclusiones de los informes psicológicos que en cada caso se efectuaron a los actores, los que fueron evacuado por el profesional Psiquiatra Carlos Guerrero Angulo; Eugenia Mancilla Aed

Fallo

fallo del a quo sólo en esta parte. 9°.- Que, en relación a la documentación adjuntada en esta sede por la actora en el folio 21, consistente en Certificado del Centro de Salud Mental y Derechos Humanos CINTRAS, de fecha 5 de diciembre de 2024, suscrito por la profesional Alejandra Vargas Neira, el que no fue objetado por la contraria, no viene sino a reafirmar las conclusiones expresadas precedentemente en la presente sentencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Se CONFIRMA la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol C-7360-2023, seguida ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado “Zúñiga con Fisco de Chile”, con declaración de que se eleva el monto a indemnizar por el demandado Fisco de Chile a la actora de autos, a la suma de $80.000.000.- (ochenta millones de pesos). Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Redacción del ministro señor Alejandro Rivera Muñoz. Ingreso Corte Civil Rol N° 5050-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada, además, por la ministra señora Sandra Araya Naranjo y la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: a) Se elimina el motivo vigésimo. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, en los autos Rol C-7360-2023, seguidos ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado “Zúñiga con Fisco”, sólo la actora dedujo, en atención al monto f

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