SOCIEDAD MECANICA EDUARDO ASPILLAGA HORNAUER Y CIA. LTDA./JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAIS
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece el abogado Iván Iturrieta Fernández, en representación de Sociedad Mecánica Eduardo Aspillaga Hornauer y Cía. Ltda., quien interpone recurso de hecho en contra del Juzgado de Letras del Trabajo, por haber dictado la resolución de once de marzo de dos mil veinticuatro, que no concedió el recurso de apelación subsidiario que interpuso contra la resolución de cuatro de marzo pasado, que tuvo por no presentada la reclamación por no haberse constituido legalmente el mandato judicial conforme a lo previsto en el artículo 6 del CPC en relación con el artículo 2 de la ley 18.120. Argumenta que no resulta aplicable la inadmisibilidad de recursos del inciso cuarto del artículo 2 de la ley 18.120, por no haber sido previamente apercibido de tener por no presentada la demanda, por lo que solicita acoger el recurso y declarar que procede la apelación denegada. A folio 4 informa la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Ximena Cárcamo Zamora, indicando que por resolución de cuatro de marzo de dos mil veinticuatro se tuvo por no presentado el reclamo de multa deducido por no haberse constituido el poder dentro del plazo establecido en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 2 de la Ley 18.120. Sostiene que el plazo es de carácter legal y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 2 de la Ley 18.120, estima que no se ha incurrido en error alguno al negar lugar al recurso deducido. A folio 5 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Que atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por la Juez recurrida y, teniendo en consideración el tenor literal de lo dispuesto en el artículo 2° inciso cuarto de la Ley N° 18.120, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Iván Iturrieta Fernández, en contra del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-180-2024. En Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece el abogado Iván Iturrieta Fernández, en representación de Sociedad Mecánica Eduardo Aspillaga Hornauer y Cía. Ltda., quien interpone recurso de hecho en contra del Juzgado de Letras del Trabajo, por haber dictado la resolución de once de marzo de dos mil veinticuatro, que no concedió el recurs
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