SIN INFORMACION

MILLAQUEO NAHUELPÁN GUSTAVO ALEJANDRO /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, en representación de don Raul Francisco Meliqueo Garrido, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Expone como antecedentes preliminares que el amparado sse encuentra cumpliendo la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta por el delito de robo con intimidación, en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1600071526-7, RIT 3329-2016 del 4º Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que la fecha de inicio de condena fue el 27 de septiembre de 2016 y fecha término de esta el 28 de septiembre de 2026. Señala que el actor cumple con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley 321 para acceder al beneficio de la libertad condicional, pues ha cumplido el tiempo mínimo de su condena desde el 28 de mayo de 2023, presenta muy buena conducta durante los últimos bimestres, y ha participado en actividades orientadas a su plan de intervención. Aduce que la resolución que rechaza el beneficio es arbitraria e ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, vulnerándose el artículo 19 N°7 en relación al artículo 21 de la Constitución Política de la República. Pide en definitiva acoger el presente recurso de amparo, otorgando la libertad condicional solicitada. Segundo: Que, por la recurrida informa la ministra Sandra Araya Naranjo, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el interno fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y por unanimidad –con fecha 25 de octubre del presente año- se rechazó la concesión del beneficio solicitado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes tenid

Fundamentos

fundamentos expuestos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar el beneficio solicitado, estos se encuentran ajustados a la legislación vigente, pues se basó en los antecedentes que tuvo a la vista, especialmente el informe psicosocial que advierte factores de riesgo de reincidencia que requieren ser abordados previo a un eventual egreso. Sexto: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Raul Francisco Meliqueo Garrido, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-3724-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, en representación de don Raul Francisco Meliqueo Garrido, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Expone como antecedentes preliminares que el amparado

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