SIN INFORMACION

CHÁVEZ/VALDEBENITO

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Con fecha 15 de mayo de 2024, comparece Javier Andrés Abarzúa Henríquez, abogado, en representación de don Guido Benedicto Chávez Jeldres, maestro carpinteo, cédula de identidad N° 9.434.992-3, con domicilio en la comuna de Pitrufquén, y deduce recurso de protección en contra de doña Ingrid Jeannette Valdebenito Parra, cédula de identidad N° 12.989.922-0, con domicilio en Pasaje Volcán Llaima N° 436, de la comuna de Pitrufquén; en razón de instalar un portón que obstaculiza el tránsito hacia el predio del recurrente, impidiéndole acceder a éste y, a su vez, acceder al camino público por la única vía posible para ello, vulnerando las garantías consagradas en los números 2, 3 inciso 5° y 24 de la Constitución Política de la República. Con fecha 16 de mayo de 2024, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto, solicitando informe a la recurrida y a Carabineros de Chile. Con fechas 5, 15, 23 de julio, 5 de agosto y 3 de octubre de 2024, se evacúa informe por los recurridos. Con fecha 29 de julio de 2024, se evacúa informe por parte de Carabineros de la 5° Comisaría de Pitrufquén. Con fecha 14 de octubre de 2024, se dispuso orden de no innovar. Con fecha 6 de diciembre de 2024, se ordenó traer los autos en relación, y con fecha 10 de diciembre recién pasado, se procedió a la vista de la causa, a la que no concurrieron los abogados de las partes, quedando la causa en estado de acuerdo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el abogado recurrente a fin de fundar la acción, expone que su representado, es dueño del inmueble ubicado en el lugar Loica, de la comuna de Pitrufquén, de una superficie aproximada de 1,74 hectáreas, que deslinda: NORTE, Amanda Cares Espinoza, separado por cerco; ESTE, Raúl Segundo Gutiérrez Maripe, separado por cerco; SUR, Luis Huenante Antilef y Segundo Epulef Navarro, ambos separados por cerco; y, OESTE, Zudelia Villagrán Aburto, separado por cerco.- Lo adquirió por adjudicación en la Liquidación de la Comunidad de Hecho, producto de la disolución de la sociedad conyugal habida con doña Carmen Gloria Liempi Liempi, según consta de escrituras públicas de Liquidación y Adjudicación de fecha 03 de diciembre de 2021, y de Complementación Liquidación y Adjudicación, de fecha 26 de enero de 2022, ambas otorgadas en Temuco, en la Notaría de don Héctor Efraín Basualto Bustamante. - El título de dominio a su favor rola inscrito a fojas 307 vta., N° 315 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén. El rol de avalúo fiscal de esta propiedad es el 392-108 de la comuna de Pitrufquén.- Precisa que, como se puede apreciar de los deslindes del predio de su representado, este no tiene acceso directo a camino público alguno; por lo cual, al momento de originarse el título de dominio primigenio de este inmueble, se estableció expresamente un acceso por un predio vecino, que corresponde justamente al predio actualmente de propiedad de la recurrida. Explica que, según consta de la inscripción de dominio anterior de fojas 849 vta., N° 869 del Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, anteriormente la propietaria de dicho predio era doña CARMEN GLORIA LIEMPI LIEMPI, quien lo adquirió por tradición mediante compra que hizo a doña Pamela Ivonne Gutiérrez Muñoz, don Jonathan Alejandro Gutiérrez Muñoz, y a doña Audolina del Carmen Muñoz Lillo, según consta de escritura pública de Compraventa, otorgada en Pitrufquén, con fecha 19 de octubre de 2006, ante la Notario doña María Constancia Contardo Silva. Que, según consta de la inscripción de dominio anterior de fojas 306 vta., N° 323 del Registro de Propiedad del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, anteriormente el propietario de dicho predio era la sucesión intestada quedada al fallecimiento de don José Aldaberón Gutiérrez Maripe, constituida por sus hijos: PAMELA IVONNE, y JONATHAN ALEJANDRO GUTIERREZ MUÑOZ, y su cónyuge sobreviviente doña AUDOLINA DEL CARMEN MUÑOZ LILLO. Que, según consta de la inscripción de dominio anterior de fojas 22 vta., N° 5 del Registro de Propiedad de año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, anteriormente el propietario de dicho inmueble era don JOSE ALDABERON GUTIERREZ MARIPE, quien lo adquirió por Resolución N° 1717, de fecha 26 de noviembre de 1998 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la IX Región, de conformidad con

Fallo

por tanto, parte integrante de la respectiva inscripción de dominio, plano en el cual se aprecia y consigna claramente la servidumbre de tránsito en cuestión que beneficia al predio de su representado, y que grava al predio de la recurrida. Que lo anterior, se grafica además en terreno, puesto que dicho camino de servidumbre de tránsito está claramente delimitado, como se puede apreciar a través de google maps, en que aparece claramente la demarcación de la servidumbre de tránsito ya tantas veces señalada. Que pese a todo lo expuesto, esto es, la existencia de un derecho de servidumbre de tránsito claramente constituido, con su trayecto claramente delimitado, que grava al predio de la recurrida, y que es la única forma en que su representado pueda acceder y salir desde su propiedad, la recurrida de manera unilateral, ejerciendo justicia por manos propia, ha procedido a cerrar con una cadena con candado el portón de acceso a su propiedad, pero que está ubicado en el camino de servidumbre que su representado utiliza para acceder a su propiedad y que corresponde al acceso establecido por Bienes Nacionales, impidiendo así que mi representado pueda hacer uso de esta servidumbre de tránsito que pasa por el predio de la recurrida y que es la única forma de acceder al predio del recurrente, de esta manera le está impidiendo el acceso a su propiedad, perturbando y limitando el ejercicio del derecho de propiedad que detenta sobre este inmueble. De esta forma, refiere, las conductas d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Con fecha 15 de mayo de 2024, comparece Javier Andrés Abarzúa Henríquez, abogado, en representación de don Guido Benedicto Chávez Jeldres, maestro carpinteo, cédula de identidad N° 9.434.992-3, con domicilio en la comuna de Pitrufquén, y deduce recurso de protección en contra de doña Ingrid Jeannette Valdebenito Parra, c

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