IBARRA/FISCALIA REGIONAL SANTIAGO NORTE (LTE)
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Renato Antonio Ibarra Romero, estudiante universitario, quien de conformidad a la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información, deduce recurso de reclamación de ilegalidad en contra de la decisión adoptada por doña Mónica Andrea Naranjo López, en su calidad de Directora Ejecutiva Nacional del Ministerio Público, mediante carta DEN/ LT N°376/2024 de fecha 7 de junio de 2024, notificada a su parte con fecha 13 de junio de 2024, en la que se resolvió rechazar su solicitud, por lo que pide se ordene al Ministerio Publico entregar los documentos requeridos, con costas. Fundando su recurso expone que, con fecha 14 de mayo de 2024, mediante solicitud de acceso a la información pública folio SIAU N°21754, requirió la siguiente información: “1. Se informe si entre los años 2021 a 2024, se inició algún sumario institucional o administrativo con el propósito de determinar las presuntas irregularidades ocurridas en el marco de la investigación desarrollada en la causa RUC N° 2001270088-2 y RIT N° 21753-2020. En caso de que se hubiere instruido sumario, solicito su número de rol o ingreso, la fecha de inicio y término, en qué estado procesal se encuentra su tramitación, si se formuló cargos a alguna persona en el marco del sumario y si su tramitación hubiere terminado, copia de resolución que lo haya resuelto, y copia íntegra de carpeta de antecedentes que se hubieren acumulado. 2. Se informe si entre los años 2021 a 2024, se investigó el delito de obstrucción a la investigación ocurrido en el marco de la investigación desarrollada en la causa RUC N° 2001270088-2 y RIT N° 21753-2020. En caso de que se hubiere instruido una investigación criminal por el delito de obstrucción a la investigación, solicito su número de rol o ingreso, la fecha de su inicio y término, en qué estado procesal se encuentra su tramitación, si se formalizó a alguna persona en el marco de dicha investigación, copia de resolución que lo haya resuelto, y c
Fundamentos
considerando que la entrega de la copia del expediente sumarial y sus antecedentes podría eventualmente afectar algún derecho de la fiscal adjunta doña Viviana Montenegro Ulloa, es que, en cumplimiento al mecanismo de notificación establecido en el artículo 20 de la Ley N° 20.285, se le envió la Carta DEN LT N°347/2024, con el objeto de que aprobara o rechazara la publicidad, comunicación o conocimiento de la información requerida, quien con fecha 6 de junio de 2024 en ejercicio de su derecho, se opuso a la entrega de la información relativa a la investigación administrativa ordenada instruir por la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, en Resolución FR-IA N°050/2021 seguida en su contra, pues su publicidad afectaría la esfera de su vida privada, conforme al artículo 21 N°2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. En virtud de ello, habiéndose deducido oposición por parte de la fiscal adjunta, argumenta que el Ministerio Público quedó impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados por don Renato Ibarra Romero, según lo establecido en los artículos 20 y 21 N°2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, norma que es imperativa y no facultativa para el Ministerio Público, por lo que considera no existe una actuación ilegal al haberse ceñido a lo expresamente dispuesto en la normativa legal para estos casos. Sostiene que la jurisprudencia de la Corte Suprema respalda la reserva de datos en investigaciones sumarias administrativas, dado que su divulgación podría comprometer la confianza en el sistema de investigaciones administrativas, así como desincentivar a los testigos en futuras investigaciones internas. Agrega que la entrega de los antecedentes solicitados podría ser constitutiva del delito previsto y sancionado en el artículo 246 bis del Código Penal, el que castiga con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales al “funcionario público que revelare o consintiere que otro tomare conocimiento de uno o más hechos ventilados en un procedimiento judicial o administrativo sancionatorio o disciplinario en el cual le hubiere correspondido intervenir bajo un deber de reserva”. En relación con el segundo numeral de la petición del reclamante, se le informó que consta la existencia de una investigación a cargo de la Fiscalía de Delitos de Alta Complejidad de la Fiscalía Regional Centro Norte, la que se encuentra actualmente terminada por archivo provisional, indicándole que es la información general que puede proporcionarse por esta vía, atendido a que los antecedentes relativos a investigaciones penales son una materia que no se encuentra dentro de aquellas que el citado artículo 5° de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, fija como susceptibles de ser entregadas por los organismos del Estado, sino que se escapa de dicho ámbito, pues ello está regulado por el Código Procesal Penal, de acuerdo a lo q
Fallo
se resuelve: Que se acoge el reclamo de ilegalidad deducido en contra del Ministerio Público de denegar la información solicitada por el reclamante Renato Antonio Ibarra Romero, disponiéndose que la Institución deberá proceder a la entrega al solicitante de los antecedentes pedidos, singularizados en el considerando Primero de esta sentencia, por cuanto se trata de información pública, lo que deberá hacerse dentro de quince días contados, desde que el fallo se encuentre ejecutoriado. Que en el evento que hubiere derechos de la funcionaria, motivados en la protección de su vida privada, en aplicación del principio de divisibilidad, establecido en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, previo a la entrega de los antecedentes solicitados el órgano reclamado deberá tarjar los datos o antecedentes personales que directamente estén contenidos en la información cuya entrega se ordena. Que, del mismo modo, el órgano reclamado deberá cautelar las excepciones y restricciones que sean pertinentes en relación a la carpeta investigativa de la causa RUC Nº 20012270088-2 y RIT Nº 21753-2020, cuya investigación se encuentra terminada por archivo provisional. Que no se inicia procedimiento disciplinario a que se refiere el artículo noveno transitorio de la Ley de Transparencia, por no parecer de los antecedentes del reclamo de ilegalidad que algún funcionario o autoridad del Ministerio Público ha incurrido en alguna de las infracciones que dicha disposición señala. Regístr
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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Renato Antonio Ibarra Romero, estudiante universitario, quien de conformidad a la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información, deduce recurso de reclamación de ilegalidad en contra de la decisión adoptada por doña Mónica Andrea Naranjo López, en su calidad de Directora Ejecutiva Nacional d
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