GARCÍA CONTRERAS CHRISTIAM ALBERTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 23 de noviembre de 2024, comparecen el abogado don Franco Aldo Brunetti Arredondo, en representación de don Christiam Alberto García Contreras, de nacionalidad venezolana, quien interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora en resolver su solicitud de residencia temporal, afectándose la garantía del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado formuló una solicitud de residencia temporal el 5 de febrero de 2024, cumpliendo con todos los requisitos, contando con contrato de trabajo, solicitud que aún no se ha resuelto. Previa referencia a la garantía que entiende afectada y a jurisprudencia que estima aplicable, solicita ordenar al recurrido el conceder una respuesta positiva sobre la solicitud de residencia temporal presentada por el amparado y, en general, adoptar todas las demás medidas que se estimen, con costas. SEGUNDO: Que, por el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe la abogada doña María Paz Fuenzalida García, quien solicita el rechazo del presente arbitrio y de una eventual condena en costas, por estimar que no existe acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad migratoria que pueda haber privado, perturbado o amenazado las garantías constitucionales incoadas por el recurrente. Expone que el actor formuló su solicitud de residencia temporal, de la subcategoría “actividad lícita remunerada” el 1 de febrero de 2024, asignándosele el número 67921169 y pagó los derechos asociados el 5 de febrero de 2024. Añade que, mediante comunicación electrónica N° 68836209, de 29 de noviembre de 2024, se le solicitó al amparado acompañar copia del contrato de trabajo, por cuanto en el incorporado no se lograba visualizar la legalización notarial con el detalle del representante de la empresa, lo que fue cumplido el 30 de noviembre de 2024. Hace presente que, actualmente, la solicitud del amparado se e
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve que, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Christiam Alberto García Contreras, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3456-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 23 de noviembre de 2024, comparecen el abogado don Franco Aldo Brunetti Arredondo, en representación de don Christiam Alberto García Contreras, de nacionalidad venezolana, quien interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demo
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