FUENZALIDA ORELLANA MAURICIO ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece César Pizarro Pizarro, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad Mauricio Alejandro Fuenzalida Orellana, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional. Expone que la postulación de su representado fue rechazado por riesgo alto de reincidencia, actitud y orientación procriminal, falta de conciencia del delito cometido y una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales en el transcurso de su vida. Señala como antecedentes de que el amparado cumple con los requisitos necesarios para que se le otorgue el beneficio de libertad condicional que fue condenado a una pena de 8 años y nueve meses, de la cual ya ha cumplido 6 años y dos meses, lleva 6 bimestres con conducta muy buena, sin castigos o sanciones, es técnico eléctrico y lleva trabajando 7 meses como hornero en la panadería del CET del recinto penal, cuenta con red de apoyo familiar. Pide que se le conceda el beneficio de libertad condicional a su representado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución de fecha veinticinco de octubre pasado, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de ese año. Hace presente que, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. En efecto, entre los documentos analizados por la Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de riesgo alto de reincidencia, e
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado el postulante es un interno de alto compromiso delictual, que no registra beneficios intrapenitenciarios, que arroja un riesgo de reincidencia muy alto, con altas necesidades de intervención en áreas de patrón social, pares, historia delictual, actitud pro criminal y uso del tiempo libre. Asimismo destaca que presenta en su historia delictual y de vida poca adherencia al sistema penal abierto, no cumpliendo medidas alternativas otorgadas, presenta una baja capacidad en resolución de problemas y escasas habilidades prosociales y una baja capacidad de control de ira ante situaciones de estrés. En relación con su disposición al cambio, el referido se encuentra en una etapa de pre contemplación, evidenciando una escasa motivación, minimiza las consecuencias de sus actos, sin mostrar empatía por las víctimas, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga. SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Mauricio Alejandro Fuenzalida Orellana, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3737-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece César Pizarro Pizarro, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad Mauricio Alejandro Fuenzalida Orellana, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo de su p
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