ANONIMIZADO
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, DECLARACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se revoca la resolución apelada, firmada el diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Familia de San Miguel, y en su lugar se ordena oficiar al Servicio Nacional de Migraciones a efectos de que informe domicilio conocido de la demandada Ingrid a fin de proceder a la notificación de la demanda. De no ser exitosa dicha diligencia, el tribunal a quo deberá evaluar la procedencia de la notificación por avisos en su oportunidad y el eventual nombramiento de defensor de ausentes. Devuélvase. N° 1538-2024-Familia.-
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se revoca la resolución apelada, firmada el diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Familia de San Miguel, y en su lugar se ordena oficiar al Servicio Nacional de Migraciones a efe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica