JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

MAMANI/VENTO SERVICIOS INTEGRALES EXPORTACIÓN IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN PARA LA INDUSTRIA LIMIT

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. N°Reforma Laboral 464-2024, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de once de junio del presente año, pronunciada en los autos RIT O-1166-2023 del Juzgado de Letras el Trabajo de Valparaíso, que acoge la demanda interpuesta por doña Rosa María Mamani Gutiérrez, en contra de Vento Servicios Integrales Exportación, Importación y Comercialización para la Industria Limitada, declarándose que dicha demandada incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo y, además declara la nulidad del despido indirecto, condenándosele al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala. El recurso lo deduce el abogado Pablo Andrés Meneses Tapia, en representación de la demandada y, en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y se dicte una en su reemplazo en la que se rechace la demanda ya sea total o parcialmente, con costas en el caso que exista oposición. En susidio alega la concurrencia de la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. El día once del presente mes se realizó la audiencia para conocer del recurso, concurriendo a estrados, vía zoom, el abogado Pablo Andrés Meneses Tapia quien sostuvo el recurso; y, el abogado Gonzalo Andrés Aguilera Chaparro, quien lo hizo en forma presencial y alegó contra el recurso. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a ambas causales. Primero: Que la parte demandada pretende se anule la sentencia pronunciada en estos autos por estimar que en ella se ha incurrido en una infracción de los artículos 162 y 177 del Estatuto Laboral; y, en forma subsidiaria, denuncia que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que, si bien es posible interponer las causales antes señaladas en forma subsidiaria una de la otra, en el presente caso se advierte un defecto formal en cómo éstas se deducen. En efecto, al alegar como causal principal la de infracción de ley, ello supone la aceptación de los hechos tal y como fueron establecidos en el

Fallo

fallo recurrido, lo que inhibe la posibilidad de deducir en forma subsidiaria una que pretende la modificación de tales hechos, como lo es la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Asimismo, al solicitar la nulidad de la sentencia total o parcialmente, sin indicar qué parte de ella se solicita anular en este último caso, no se cumple a cabalidad con lo que ordena el artículo 479 del cuerpo legal citado. Tercero: Que, si bien los defectos formales antes anotados conducen desde luego al rechazo del recurso, igualmente se procederá al análisis de las causales invocadas en él. En cuanto a la causal principal del artículo 477 del Estatuto Laboral. Cuarto: Que, luego de referir los antecedentes de la causa, el demandado denuncia que el fallo infraccionó los artículos 162 y 177 del Código del Trabajo, lo que se produce porque que no se acompañó carta alguna que la actora hubiere remitido a su representada, sino que a otra razón social y que la sentencia, no explica por qué tendría el mérito de servir para tener cumplida las formalidades del despido indirecto de marras. Relata que se acompañó una carta remitida erradamente a VIENTO y no VENTO SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA, lo que a juicio de la sentenciadora no invalida la comunicación, pues esta fue despachada a la empresa, al domicilio que consta en el contrato de trabajo, que es aquel donde se desempeñaba la trabajadora, según lo ha reconocido la demandada al contestar su demanda. A su juicio, lo anterior cons

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol I.C. N°Reforma Laboral 464-2024, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de once de junio del presente año, pronunciada en los autos RIT O-1166-2023 del Juzgado de Letras el Trabajo de Valparaíso, que acoge la demanda interpuesta por doña Rosa María Mamani Gutiérrez, en co

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