AURELIO GONZÁLEZ ANGULO / HÉCTOR SANTIBÁÑEZ OBREQUE Y OTROS
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo previsto en el artículo 54 bis del Código de Procedimiento Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de octubre de dos mil veinticuatro escrita a fojas 356 y siguientes, de la causa Rol N° P-267-2017, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria en causas de Derechos Humanos, don Max Cancino Cancino en relación con los procesados Héctor Santibáñez Obreque, Juan De Dios Reyes Basaur y Sergio Hevia Febres. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Bluck, quien estuvo por revocar la resolución apelada, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1° Que el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal señala: “Después que el juez haya interrogado al inculpado, lo someterá a proceso, si de los antecedentes resultare: 1° Que está justificada la existencia del delito que se investiga, y 2° Que aparecen presunciones fundadas para estimar que el inculpado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor. El juez procesará al inculpado por cada uno de los hechos punibles que se le imputen, cuando concurran las circunstancias señaladas.” A su turno el artículo 275 del mismo cuerpo legal indica: “La resolución en que el inculpado sea sometido a proceso o mandado poner en libertad será fundada y expresará si se han reunido o no las condiciones determinadas en el artículo 274. La que lo somete a proceso enunciará, además, los antecedentes tenidos en consideración y describirá sucintamente los hechos que constituyan las infracciones penales imputadas. En la misma resolución, el juez ordenará la filiación del procesado por el servicio correspondiente y concederá la excarcelación al procesado, fijando en su caso la cuantía de la fianza, cuando el delito por el cual se le enjuicia haga procedente ese beneficio en alguna de las formas previstas en los artículos 357 o 359, a menos que exista motivo para mantenerlo en prisión preventiva, el que deberá expresar. Si fuere necesario, las decisiones a que se refiere el inciso precedente podrán ser dictadas en resoluciones separadas.” 2° Que, de conformidad con las disposiciones transcritas, para decretar el auto de procesamiento se requiere: 1.- La interrogación del inculpado por parte del juez; 2.- Existencia de antecedentes que justifiquen la existencia del delito; 3.- Presunciones fundadas de participación del inculpado; y 4.- Pronunciamiento de una resolución fundada en los términos del artículo 275 del Código de Procedimiento Penal, que, a su vez, contenga: a) una relación de los antecedentes y b) de los hechos materia de la imputación, de manera sucinta. 3° Que, en cuanto al cumplimiento de los requisitos legales en la resolución impugnada, cabe consignar que a los inculpados se les tomó declaración según consta a fojas 102, 105 y 215, de manera que se verifica el primer requisito indicado en el considerando tercero de la presente resolución. Por otra parte, la providencia impugnada contiene un relato de los hechos investigados, por lo que a este respecto también se satisface la exigencia legal. Sin perjuicio de lo anterior, en relación con la existencia de presunciones fundadas de participación de los tres inculpados, resulta necesario hacer algunas precisiones. 4° Que la necesidad de fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye una garantía consagrada a favor del inculpado y que encuentra reconocimiento constitucional en el artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República. Dicha fundamentación no se satisface con la mera enunciación de documentos, diligencias, declaraciones
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo previsto en el artículo 54 bis del Código de Procedimiento Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de octubre de dos mil veinticuatro escrita a fojas 356 y siguientes, de la causa Rol N° P-267-2017, dictada por el Ministro en Visita
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