PRADENAS/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece EMA EVELYN PRADENAS NAHUELHUAN, quien con fecha 1 de agosto del año 2024, ha interpuesto Acción de Protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-133117-2023, de 6 de octubre de 2023, mediante la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 83622372-1, N° 84314883-2, N° 84967158-8 y N° 85605392-K, extendidas por un total de 66 días de reposo a contar del 15 de marzo de 2023, y que fuera dispuesto en su oportunidad por la SUBCOMISIÓN CAUTÍN - COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, por cuanto su contraloría médica consideró que el reposo prescrito por las mismas no estaba justificado. A folio 4 informa LUIS ALEJANDRO BUSTOS PÉREZ, abogado, en representación por mandato judicial del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, de Temuco, quien dice: Que en cuanto al rechazo de la licencias médica, se procedió a dictar la resolución exenta de Reintegro N°8522 N°8523 N°8524 N°8525, de fecha 25 de septiembre de 2023. Dicha resolución fue recurrida ante Controloría Regional Araucania, quien no ha resuelto dicho recurso. Que no se han efectuado los descuentos. Acompaña a su presentación los siguientes documentos:} 1. Memo N°1359 de fecha 12.08.2024, de doña Maria Soledad Ormeño Catilican, Subdirectora de Gestion y Desarrollo de las Personas, del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena. 2. Ordinarios de Notificación Nos 780,781,782 todos de fecha 19 de mayo de 2023, y N°1004 de fecha 29 de mayo de 2023. 3. Resoluciones de Reintegro Nos 8522, 8523, 8524 y 8525 de fecha 25 de septiembre de 2023. 4. Copia del correo de Sra. Ema Pradenas H. del 07 de diciembre de 2023 que notifica apelación realizada en Contraloría Regional de la Araucanía. 5. Copia de correo de consulta desde la Unidad de Licencias Médicas a Contraloría Regional de la Araucanía del 06 de agosto de 2024, por código de apelación N° R006913/2023. 6. Resolución N°769/2024 con pronunciamiento de apelación realizada en Contraloría R
Fundamentos
fundamentos fácticos, pues no existe actuación ilegal o arbitraria alguna de parte de mi defendida que haya vulnerado y ni siquiera puesta en peligro algún derecho garantido por nuestra Constitución Política. Por último, ha de tener presente que la declaración de admisibilidad ya resuelta en autos, se hizo sin previa notificación y audiencia de esta parte, de tal forma que lo resuelto no puede ser obstáculo a que se declare, con los antecedentes proporcionados por esta parte, la palmaria falta de oportunidad y, por lo tanto, su rechazo por esta causa. Solicita se rechace la Acción de Protección interpuesta por doña EMA EVELYN PRADENAS NAHUELHUAN por haber sido ejercida de forma por demás extemporánea, con costas. EN SUBSIDIO DE LO ANTERIOR, INFORMA RESPECTO AL FONDO DEL ASUNTO DEBATIDO. En cumplimiento de lo ordenado por ese ILTMO. Tribunal y en subsidio de la alegación anterior y para el improbable caso que no sea acogida, evacuamos el informe sobre el fondo de la materia sobre la que versa esta acción constitucional de acuerdo con las siguientes consideraciones, solicitando desde ya su rechazo en todas sus partes, por carecer de todo fundamento. Ahora bien, como la Acción de Protección de autos se ha interpuesto en solo contra de la Superintendencia de Seguridad Social en circunstancias que las licencias médicas fueron rechazadas, de acuerdo con la ley, por la COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, SUBCOMISIÓN CAUTÍN, resulta del todo necesario distinguir entre las actuaciones de mi defendida y aquellas en que tuvo participación la referida COMPIN. En efecto, la citada COMPIN, en el caso de la recurrente, actuó como organismo administrador del derecho denominado Licencia Médica, ejerciendo la facultad legal de autorizar, modificar o rechazar licencias médicas de los trabajadores y trabajadoras cotizantes del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), de acuerdo con lo prescrito en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de salud, que contiene el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas. I) ANTECEDENTES a) Actuación de la Superintendencia de Seguridad Social en el caso de doña EMA EVELYN PRADENAS NAHUELHUAN 1.- Como consta en el expediente administrativo que se acompaña en un otrosí de este escrito, doña EMA EVELYN PRADENAS NAHUELHUAN, con fecha 23 de febrero del año 2024 recurrió ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL reclamando en contra de la SUBCOMISIÓN CAUTÍN - COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, toda vez que había confirmado el rechazo de las licencias médicas N° 83622372-1, N° 84314883-2, N° 84967158-8 y N° 85605392-K, extendidas por un total de 66 días de reposo a contar del 15 de marzo de 2023, por cuanto la referida comisión de medicina preventiva e invalidez consideró que el reposo otorgado por el médico tratante no se encontraba justificado 2.- Con la finalidad de resolver adecuadamente la antedicha reclamación, se recabaron los antecedentes médicos del caso de la COMPIN reclamada, a saber, el maestro histórico de licencias médicas y la C
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, prescribe que la acción de protección se debe interponer en el plazo fatal de 30 días corridos, contados desde que se ejecuta el acto supuestamente ilegal o arbitrario (en este caso el rechazo de las licencias médicas), o se incurre en una omisión de las mismas características o bien, desde que el afectado toma conocimiento cierto del mismo, de acuerdo con la naturaleza del acto recurrido. En el caso de que se trata, qué duda cabe, consta que la recurrente tenía pleno conocimiento del rechazo de sus licencias médicas desde que reclamó de ello ante la Superintendencia de Seguridad Social, sin plantear a esa época un posible vicio de ilegalidad o arbitrariedad en los referidos actos de la COMPIN de la región de Magallanes y la Antártica Chilena. En relación con esta alegación, SS. ILTMA ha de tener presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, la acción de protección tiene un carácter cautelar de derechos y que frente a un acto ilegal o arbitrario, la persona afectada en sus garantías protegidas, puede recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que debe adoptar las medidas que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y dar la debida protección al afectado, “...sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” Conforme a dicha norma de rango constitucional, la Acci
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece EMA EVELYN PRADENAS NAHUELHUAN, quien con fecha 1 de agosto del año 2024, ha interpuesto Acción de Protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-133117-2023, de 6 de octubre de 2023, mediante la cual confirmó el rechazo de las licencias médica
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