SIN INFORMACION

SOTO/CÉSPEDES

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Con fecha 24 de junio de 2024, comparece Javier Carrasco Henríquez, abogado, en favor de don Jean Pierre Hauri Madariaga, cédula de identidad N° 16.996.159-K, con domicilio en Las Heras N°549, Departamento 306; de doña Lorena Alejandra Vega Fariña, cédula de identidad N° 15.512.217-K, con domicilio en Las Heras N549 departamento 304; de doña Antonia Soto Villarroel, cédula de identidad N°19.760.040-3, con domicilio en Las Heras N°549, departamento 308 todos de la comuna de Temuco, y deduce recurso de protección en contra de Giovanni Andrés Sánchez Morales, cédula de identidad N° 18.484.628-4; de María Soledad Acuña Salcedo, cédula de identidad N°15.642.039-5 y de Juan Antonio Céspedes Ríos, cédula de identidad N° 15.405.126-0, todos con domicilio en Las Heras N° 549, Local N° 4 de la comuna de Temuco, en razón de vulnerar las garantías constitucionales del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, a la integridad física y psíquica y de propiedad de los actores, con ocasión del funcionamiento de un centro deportivo y de actividades de construcción vinculadas, en el mismo edificio en que se ubica su domicilio, fuera de la legalidad y bajo la autotutela, sin evitar o mitigar tanto el ruido de construcción y funcionamiento como los demás efectos perturbadores de la calidad de vida de los recurrentes. Con fecha 25 de junio de 2024, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto, solicitando informe a los recurridos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, decretándose orden de no innovar. Con fechas 5, 15, 23 de julio, 5 de agosto y 3 de octubre de 2024, se evacúa informe por los recurridos. Con fecha 19 de julio de 2024, se evacúa informe por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Con fecha 5 de septiembre de 2024, se evacúa informe de la 2° Comisaría de Carabineros de esta ciudad. Con fecha 6 de diciembre de 2024, se ordenó traer los autos en relación, y con fecha 10 de diciembre recién pasado, se procedió a la vis

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el abogado recurrente a fin de fundar la acción, expone los antecedentes preliminares y de contexto, señalando que sus representados son residentes del Edificio Doña Carmen ubicado en Las Heras N°549 de la comuna de Temuco; y que en la planta baja se encuentran locales comerciales, siendo el local N°4 un verdadero problema en su funcionamiento e instalación para sus representados, el cual consiste en un local comercial que enseña la rama deportiva de Box y Kickboxing, de lo cual en la planta baja o primer piso existe un “gimnasio” y en el segundo piso abarca dos locales en donde también existe “un gimnasio”. Expone que el recurrido GIOVANNI ANDRÉS SANCHEZ MORALES, opera el local, desconociendo si lo arrienda, siendo su propietaria doña MARÍA SOLEDAD ACUÑA SALCEDO, el cual no cuenta con patente para funcionar, esto según lo informado por el Departamento de Rentas y Patentes de la Municipalidad de Temuco, sin perjuicio de mantener, además, un funcionamiento fuera de horario establecido por el reglamento de copropiedad del Edificio Doña Carmen, afectando el artículo 27 de la Ley N°21.442, iniciando sus actividades a las 06:00 am hasta las 23:00 pm inclusive. Refiere que el funcionamiento al ser ilegal, contraviene en su totalidad la tranquilidad de los departamentos de sus representados, toda vez que sin un estudio previo, el funcionamiento genera ruidos molestos por haber realizado modificaciones en el segundo piso al “enclavar o bien perforar” al cielo de dicho piso la indumentaria para realizar los ejercicios, estos son los sacos de box y otros objetos; los cuales del propio movimiento y golpes que les proporcionan, por vibración y sonido este repercute en los departamentos superiores de los cuales residen mis representados. Indica que se realizó conjuntamente un reclamo ante el Comité de administración, el cual en documento que se acompaña resolvió “Cuarto, que revisado e! redamo forma! y los descargos de la propietaria de! recinto donde se encuentra emplazado el gimnasio, SE ACOGE EL RECLAMO, por el comité de administración y se invita a doña María Soledad Acuña a comprometer una respuesta forma!, evaluando las condiciones actuales de! recinto e incorporando soluciones paliativas concretas, como aislación acústica y eliminación de los generadores de ruidos; Quinto, que se otorgará un plazo de 7 días corridos para recibir la respuesta forma! indicada en el apartado anterior, contados desde la presente resolución, así las cosas, la propietaria del local comercial nada hizo respecto a lo encomendado por el Comité de Administración, lo cual resulta dudoso porque ella ostenta la calidad de Secretaria del Comité de Administración, siendo este un gran problema de equidad y del debido proceso en materias de Copropiedad inmobiliaria. Agrega que, posteriormente, sus representados realizaron una solicitud y reclamo ante la Municipalidad de Temuco, específicamente a la dirección de rentas y patentes, para consultar sobre las

Fallo

Por estas consideraciones, atendido el mérito de autos y lo establecido en el artículo 20, de la Constitución Política de la República, disposiciones legales citadas y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, del 24 de junio del año 1992 y sus modificaciones, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Javier Carrasco Henríquez, en favor de Jean Pierre Hauri Madariaga, Lorena Alejandra Vega Fariña y Antonia Soto Villarroel en contra de Giovanni Andrés Sánchez Morales, María Soledad Acuña Salcedo, cédula de identidad N°15.642.039-5 y Juan Antonio Céspedes Ríos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro don Alberto Amiot. N°Protección-4833-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Con fecha 24 de junio de 2024, comparece Javier Carrasco Henríquez, abogado, en favor de don Jean Pierre Hauri Madariaga, cédula de identidad N° 16.996.159-K, con domicilio en Las Heras N°549, Departamento 306; de doña Lorena Alejandra Vega Fariña, cédula de identidad N° 15.512.217-K, con domicilio en Las Heras N549 depa

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