JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

IMPUTADO: PABLO IGNACIO CID IBARRA. ACUMULADA ROL 1721-2024 (RECURSO DE HECHO)

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ABANDONADO R.APEL/RECHAZA RH

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Hechos

VISTOS: I.- En cuanto al recurso de apelación ingreso Rol Corte N°Penal-1677-2024, deducido por la defensa del imputado Pablo Ignacio Cid Ibarra: Atendida la incomparecencia del defensor penal privado recurrente y lo establecido en el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alejandro Oyarzún Martínez en defensa del imputado Pablo Ignacio Cid Ibarra, en contra de la resolución de tres de septiembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RUC 2110033790-5, RIT 3358-2021, que excluyó por impertinente la prueba de la defensa. Devuélvanse los autos al tribunal a quo. II.- En cuanto al recurso de hecho ingreso Rol Corte N°Penal-1721-2024, deducido por el Ministerio Público: Atendido lo obrado en la audiencia de hoy ante esta Corte y apareciendo que el recurso de apelación en que incide el recuso de hecho de la especie fue declarado abandonado, resulta inoficioso pronunciarse sobre su fondo. En consecuencia, se omite pronunciamiento, por falta de oportunidad, respecto del recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de fecha nueve de septiembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RUC 2110033790-5, RIT 3358-2021, que tuvo por interpuesto el recurso de apelación impetrado por el abogado Alejandro Oyarzún Martínez en contra del auto de apertura de juicio oral de fecha tres del mismo mes y año. Regístrese y archívese. N°Penal-1677-2024 (apelación incidente) y acumulada N°Penal-1721-2024 (recurso de hecho).

Fallo

se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alejandro Oyarzún Martínez en defensa del imputado Pablo Ignacio Cid Ibarra, en contra de la resolución de tres de septiembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RUC 2110033790-5, RIT 3358-2021, que excluyó por impertinente la prueba de la defensa. Devuélvanse los autos al tribunal a quo. II.- En cuanto al recurso de hecho ingreso Rol Corte N°Penal-1721-2024, deducido por el Ministerio Público: Atendido lo obrado en la audiencia de hoy ante esta Corte y apareciendo que el recurso de apelación en que incide el recuso de hecho de la especie fue declarado abandonado, resulta inoficioso pronunciarse sobre su fondo. En consecuencia, se omite pronunciamiento, por falta de oportunidad, respecto del recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de fecha nueve de septiembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RUC 2110033790-5, RIT 3358-2021, que tuvo por interpuesto el recurso de apelación impetrado por el abogado Alejandro Oyarzún Martínez en contra del auto de apertura de juicio oral de fecha tres del mismo mes y año. Regístrese y archívese. N°Penal-1677-2024 (apelación incidente) y acumulada N°Penal-1721-2024 (recurso de hecho).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SEFR/xsr Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- En cuanto al recurso de apelación ingreso Rol Corte N°Penal-1677-2024, deducido por la defensa del imputado Pablo Ignacio Cid Ibarra: Atendida la incomparecencia del defensor penal privado recurrente y lo establecido en el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, se declara abandonado

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