RAMÍREZ OSORIO PATRICIO ALEJANDRO CONTRA COMISION DE REDUCCION DE CONDENA VALPARAISO-CORDILLERA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Patricio Alejandro Ramírez Osorio, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera, por excluir y dejar sin efecto el total de los meses de reducción de condena, rechazando el otorgamiento del beneficio de reducción de condena, afectando su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de abuso sexual en contra de persona menor de 14 años, en carácter reiterado, cometido en fechas indeterminadas en 2016, pena que le fue impuesta por sentencia dictada el 6 de junio de 2022, en causa RIT 305-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, cuyo cumplimiento se inició el 19 de agosto de 2022 y su término será el 14 de agosto de 2027. Añade que, por su conducta, se le otorgó la rebaja de condena por la cantidad de meses por cada año de conducta sobresaliente . Alega que la Comisión aplicó en forma retroactiva al amparado el actual texto del literal e) del artículo 17 de la ley 19.856, y decidió dejar sin efecto el total de los meses de reducción de condena que, debido a su conducta sobresaliente había obtenido el amparado. Argumenta que dicha actuación es contraria a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso octavo de la Constitución Política de la República, por cuanto la modificación a través de la que se sustituyó el antiguo literal e) del artículo 17 de la Ley 19.856, data del 9 de febrero de 2022, siendo posterior a la fecha de comisión de los delitos perpetrados, ilegalidad que determinó que el amparado deba cumplir su condena por un período mayor a aquel que le corresponde. Solicita que se acoja la presente acción, determinando
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región de Valparaíso-Cordillera, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, caducando los meses acumulados, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, cabe tener presente, que esto ya fue resuelto por esta Corte en Amparo Rol N°2717-2023 por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintitrés, que acogió dicha acción constitucional ordenando a la Comisión de Rebaja de Condena a “calificar la conducta del sentenciado y continuar con el procedimiento, debiendo considerar todo el tiempo de reducción de condena que se le ha reconocido en periodos anteriores”.
Fallo
por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. A folio 10 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región de Valparaíso-Cordillera, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, caducando los meses acumulados, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, cabe tener presente, que esto ya fue resuelto por esta Corte en Amparo Rol N°2717-2023 por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintitrés, que acogió dicha acción constitucional ordenando a la Comisión de Rebaja de Condena a “calificar la conducta del sentenciado y continuar con el procedimiento, debiendo considerar todo el tiempo de reducción de condena que se le ha reconocido en periodos anteriores”. Por estas
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Patricio Alejandro Ramírez Osorio, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso-Co
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