YÁÑEZ/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen IGNACIO ANDRÉS SALINAS PARRA y SEBASTIÁN ANTONIO PINO ORELLANA, abogados, quienes vienen en interponer recurso de protección en favor de DANIELA BELÉN YÁÑEZ FIGUEROA, y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por el acto que estiman arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-158128-2024, de fecha 9 de octubre del 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 11652497-K, 11965321-5, 12193338-1, 12586272-1, 13025120-K, 13354006-7, 13608844-0, 13872701-7, 14206949-0, 14525521-K, 14840584-0, 15171077-8, por reposo no justificado, estimando conculcadas las garantías de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que, la recurrente durante diciembre de 2021 presentó un cuadro severo de estrés laboral, extendiéndose 10 licencia médicas, debidamente pagadas. Refiere que, el cuadro depresivo era de tal gravedad, que en ese momento no podía salir de su casa debido a crisis de pánico, sufría desmayos, vómitos, diarrea, taquicardia, sudoración excesiva, entre otros. Agrega que, sin embargo, las siguientes licencias le fueron rechazadas por la recurrida, quien en sus dictámenes indicó que el reposo no era injustificado, a pesar de que la actora cuenta con informes médicos y farmacológicos, que fueron acompañados y no considerados. Señala que, debido a lo anterior, debió retornar a su trabajo, no obstante que, al poco tiempo, tomó conocimiento que se encontraba embarazada, el cual fue calificado de alto riesgo, por placenta previa y diabetes gestacional, otorgándole 3 licencias médicas antes de su pre y post natal, todas debidamente aprobadas. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida autorizar las licencias médicas antes indicadas y se proceda al pago de estas, con costas. A folio 5, evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad alegada por la SUSESO. Primero: Que, esta alegación será rechazada, por cuanto del tenor del presente recurso aparece que el actor ha reclamado la intervención cautelar de esta Corte respecto de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-158128-2024, de fecha 9 de octubre del 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 11652497-K, 11965321-5, 12193338-1, 12586272-1, 13025120-K, 13354006-7, 13608844-0, 13872701-7, 14206949-0, 14525521-K, 14840584-0, 15171077-8, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó su rechazo por reposo no justificado, cuyos efectos se mantienen hasta la actualidad; teniendo además en consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia y que subsiste el daño alegado por el recurrente. II.- En cuanto a la alegación de improcedencia. Segundo: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, motivo por el cual será desechada. III.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, la materia de este recurso corresponde a la impugnación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-158128-2024, de fecha 9 de octubre del 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 11652497-K, 11965321-5, 12193338-1, 12586272-1, 13025120-K, 13354006-7, 13608844-0, 13872701-7, 14206949-0, 14525521-K, 14840584-0, 15171077-8, extendidas por un total de 282 días a contar del 20 de agosto del año 2022. Cuarto: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° letras a) y c), 3° y 27 de la ley N°16.395 -Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social-, la institución recurrida es un organismo técnico de fiscalización de las instituciones de previsión, naturaleza que reviste la COMPIN, por lo que se encuentra facultada para conocer y resolver los reclamos presentados contra los rechazos de licencias médicas dispuestos por esta última comisión, como aconteció en la especie. Quinto: Que, examinada la resolución recurrida no se advierte que ella sea ilegal, ya que, además, de haber sido librada por autoridad competente para ello aparece suficientemente fundada en consideración a los antecedentes que le fueron presentados. Tampoco ella es arbitraria, por cuanto, como se ha dicho, la Superintendencia expresó los fundamentos de su decisión y que dicen relación con que, del análisis de los antecedentes presentados por la actora, el reposo pr
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad planteada. II.- Que se rechaza la alegación de improcedencia del recurso. III.-Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Daniela Belén Yáñez Figueroa, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6571-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen IGNACIO ANDRÉS SALINAS PARRA y SEBASTIÁN ANTONIO PINO ORELLANA, abogados, quienes vienen en interponer recurso de protección en favor de DANIELA BELÉN YÁÑEZ FIGUEROA, y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por el acto que estiman arbitrario e ilegal consistente en la
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