ARENAS BRAVO MAURICIO ADOLFO CONTRA COMISION DE REDUCCION DE CONDENA VALPARAISO-CORDILLERA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo acción de amparo en favor de Mauricio Adolfo Arenas Bravo, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión De Beneficio De Reducción De Condena De Valparaíso Comisión Cordillera, por excluir al amparado del proceso de reducción de condena establecido por la Ley N°19.856, correspondiente al año 2024, no obstante mantener conducta sobresaliente, afectando su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor de delitos de abuso sexual de menor de catorce años, cometido el 29 de febrero de 2020 y por el delito de abuso sexual de mayor de catorce años, perpetrado el 13 de mayo de 2022, la pena que le fue impuesta por sentencia dictada en causa RIT N°32-2023 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio con fecha 10 de marzo de 2023, computándose el cumplimiento desde el 21 de septiembre de 2022, con dos días de abono y con término para el 16 de julio de 2031. Alega que la Comisión aplicó en forma retroactiva al amparado el actual texto del literal e) del artículo 17 de la ley 19.856, lo que constituye un actuar contrario a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso octavo de la Constitución Política de la República, por cuanto la modificación a través de la que se sustituyó el antiguo literal e) del artículo 17 de la Ley 19.856, data del 9 de febrero de 2022, siendo posterior a la fecha de comisión de los delitos perpetrados, ilegalidad que determinó que el amparado deba cumplir su condena por un período mayor a aquel que le corresponde. Solicita que se acoja la presente acción, ordenando a la Comisión ponderar la conducta del amparado conforme al texto de la Ley 19.856 en su texto vigente al momento en que el amparado pe
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el presente recurso se endereza a dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región de Valparaíso-Cordillera, de fecha 12 de noviembre de 2024, no ponderando la conducta del amparado correspondiente al año 2024, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, para resolver el presente asunto, deben establecerse los siguientes hechos: 1.- Que, el 10 de marzo de 2023, el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en causa RIT 32-2023; RUC: 2200467304-6, a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, como autor del delito de abuso sexual de menor de catorce años y por el delito de abuso sexual de mayor de catorce años de edad. 2.- Que, ingresó a cumplir su condena el 21 de septiembre de 2022 y se registra como fecha de término el 16 de julio de 2031. 3.- Que, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena (Comisión Cordillera), excluyó al amparado por decisión adoptada en mayoría de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, el cual reza: “Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 367, 367 ter, 367 quáter y 367 septies; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el art culo 433, N 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código”. Cuarto: Que, en consecuencia, lo que cabe dilucidar es si la exclusión del beneficio de reducción de condena, en el caso de los delitos que afectan la esfera de la sexualidad, constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena que ya ha sido decretada. Quinto: Que, es menester tener presente que, n
Fallo
por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el presente recurso se endereza a dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región de Valparaíso-Cordillera, de fecha 12 de noviembre de 2024, no ponderando la conducta del amparado correspondiente al año 2024, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, para resolver el presente asunto, deben establecerse los siguientes hechos: 1.- Que, el 10 de marzo de 2023, el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en causa RIT 32-2023; RUC: 2200467304-6, a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, como autor del delito de abuso sexual de menor de catorce años y por el delito de abuso sexual de ma
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo acción de amparo en favor de Mauricio Adolfo Arenas Bravo, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión De Beneficio De Reducción De Conde
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