BRUCE/ISAPRE CONSALUD
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Arturo Valenzuela Sáez, en favor de doña Carla Ema Bruce de Lartundo, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A. por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo, vulnerando con ello las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que su representada se encuentra afiliada a la Isapre recurrida y explica que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades menta les o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la Ley. Alega la Isapre recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminando a la recurrente, únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 21.331 que establece los principios de no discriminación y de acceso universal entre otros. Solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física, con costas. SEGUNDO: Que comparece el abogado Francisco Javier González Sese en representación de Isapre Consalud S.A., e informando al tenor del recurso solicitando el rechazo de la acción. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso por cuanto fue interpuesto el 8 de octubre de 2024, y el plazo para interponer el recurso debe contarse desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331. En segundo término, en cuanto al fondo de la acción deducida, expone que la recurrente se encuentra afiliada a un plan de salud suscrito con anterioridad a la Ley N° 21.331 y la Circular IF N° 396 de la Superintendencia de Salud, por lo que contempla una cobertura restringida para prestaciones de salud mental. Señala que la Ley N° 21.331 tuvo por objeto reconocer derechos de las personas con enfermedad mental, mientras que la Circular IF N° 396 busca ajustar las normas sobre la cobertura de salud mental conforme a dicha ley. Indica que el objetivo expreso de la Circular es evitar que se comercialicen a futuro planes con coberturas reducidas para salud mental, pero no ordena la revisión de contratos celebrados con anterioridad a su dictación. Argumenta que, conforme al artículo 9
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: I.- Se rechaza loa extemporaneidad alegada. II.- Se acoge, sin costas, la acción deducida en favor de doña Carla Ema Bruce de Lartundo y en contra de Isapre Consalud S.A., sólo en cuanto se instruye a la recurrida que realice los ajustes necesarios al contrato de salud de la actora, con el objeto de que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física. Acordado lo anterior contra el voto de la abogada integrante señora Candiani Vidal, quien estuvo por rechazar el recurso de que se trata, por las siguientes consideraciones: 1.- Que, cabe tener presente no se han acreditado prestaciones de Salud Mental que se hayan realizado por el recurrente posteriores a la Ley, y que la Isapre recurrida no las haya equiparado a las prestaciones de carácter físicas. 2.- Que, como se advierte de la lectura del recurso, y de los documentos acompañados que lo respaldan, es lo cierto que no se ha señalado la existencia de algún acto preciso y determinado que sea el que ha quebrantado las garantías denunciadas, por el contrario, lo que se detecta es que, a contar de la vigencia de la ley, es que pretende la modificación de su Plan de Salud, pero aquello es una materia ajena a esta acción sino que siendo contrac
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Arturo Valenzuela Sáez, en favor de doña Carla Ema Bruce de Lartundo, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A. por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en continuar dando una cobertura limitada a las prestac
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