MONTAÑEZ MONTAÑEZ JORGE LUIS /NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Víctor Zúñiga Román, defensor penal público, en representación de Jorge Luis Montañez Montañez, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago el 27 de noviembre de 2024, en causa RUC 2200183769-2, RIT 1043–2022, la que revocó, en ausencia del condenado, la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva a la que estaba sujeto, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 21. Expone que el 29 de julio de 2022, se realizó la audiencia de procedimiento abreviado, en la que el imputado fue condenado a 5 años de presidio menor en su grado máximo, junto con penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer derechos políticos, inhabilitación absoluta para ejercer cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y una multa de 1/3 de UTM, la cual se tuvo por cumplida debido al día que permaneció detenido, el 24 de febrero de 2022. Además, indica, se ordenó el comiso y destrucción de especies incautadas, la destinación del dinero a la cuenta especial para la Ley 20.000, la toma de muestra de huella genética, la devolución de un vehículo incautado a su propietario, y se concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva conforme al artículo 15 bis de la Ley 18.216. Expone que el 30 de noviembre de 2022, el imputado no compareció a la audiencia de aprobación del plan de intervención individual, sin justificación para ello, y que según el informe del Centro de Reinserción Social (CRS), este no asistió a las entrevistas necesarias para elaborar el plan, por lo que el tribunal despachó una orden de detención. Posteriormente, el 6 de junio de 2024, el CRS de Chillán informó que el imputado seguía sin presentarse para cumplir su pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, ante lo que el tribunal mantuvo vigente la orden de de
Fundamentos
considerando que el imputado estaba ausente desde 2022 y que Gendarmería había informado su falta de cumplimiento reiterado y grave con la pena sustitutiva, resolvió revocar la libertad vigilada intensiva ya que además no podía intensificarla, y mantuvo vigente la orden de detención para asegurar su comparecencia en caso de reingresar al país, dejando abierta la posibilidad de iniciar un proceso de extradición activa bajo el artículo 431 del Código Procesal Penal. Finalmente, solicita que se tomen las medidas para dejar sin efecto la revocación de la pena sustitutiva del amparado y que se dicten las medidas pertinentes para el restablecimiento del derecho conculcado y de todos los derechos inherentes a este, manteniendo vigente la orden de detención decretada anteriormente con fecha 30 de noviembre 2022. Segundo: Que, informando el juez presidente del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago don Hugo Andrés Torres Arias, da cuenta que el fiscal solicitó la revocación de la pena sustitutiva materia del recurso ya que resultaba indispensable para la tramitación de una extradición activa en conformidad al artículo 431 del Código Procesal Penal, que exige una pena privativa de libertad efectiva superior a 1 año, existiendo antecedentes de permanencia del condenado y en Estados Unidos, habiéndose retirado del país por pasos irregulares. Indica que considerando las disposiciones relativas a la extradición pasiva citadas y que el imputado fue condenado por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, manifestando el fiscal que este pertenece a la organización criminal conocida como “Tren de Aragua”, los informes de incumplimiento remitidos por Gendarmería de Chile, las notificaciones en el domicilio que registra en la causa en la ciudad de Chillán, en los que el propietario pide que no se realicen más gestiones en ese sentido ya que se trataba de un arrendatario que vivió muy poco tiempo en el lugar y se retiró clandestinamente dejando cuentas impagas, y al tenor de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley N°18216, se revocó la pena sustitutiva y se ordenó el cumplimiento efectivo. Refiere que lo anterior se realizó ponderando lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N°18.216 que se refiere a la incomparecencia del imputado, pudiéndose despachar inmediatamente una orden de detención en caso en que no se presente ante Gendarmería de Chile, como se ha podido verificar estando aún vigente, y principalmente lo dispuesto en el artículo 25 de la misma ley que establece las consecuencias de un incumplimiento grave y reiterado, no pudiendo intensificarse en este caso la pena sustitutiva ya que la pena de libertad vigilada intensiva concedida por 5 años está en el extremo más severo, quedando luego solamente el cumplimiento efectivo de la pena, y teniendo en consideración que el artículo en comento es perentorio en cuanto el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva, y que el artículo 37 de la Ley N°18.216 la posibilidad de interponer recurso de a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Montañez Montañez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3633-2024. En Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 9: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Víctor Zúñiga Román, defensor penal público, en representación de Jorge Luis Montañez Montañez, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago el 27 de noviembre
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