13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

DANIEL ALEJANDRO AVENDANO DONOSO C/ ROBERTO ARIEL CANNING HINOJOSA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, en primer término, es preciso consignar que este proceso se inició por una investigación del Ministerio Público, cuya formalización da cuenta que el 12 de diciembre de 2023, el imputado Roberto Ariel Canning Hinojosa, en compañía de otro sujeto, solicitó mediante la aplicación InDrive un servicio de transporte desde el Centro de Justicia, ubicado en la comuna de Santiago. Tras abordarlo, se trasladaron a la comuna de Macul, donde atacaron a la conductora, se apropiaron del vehículo y se dieron a la fuga. El 13° Juzgado de Garantía de Santiago declinó la competencia para seguir conociendo de esta causa, argumentando que el principio de ejecución se habría verificado en el territorio de competencia del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, al haberse solicitado el servicio de transporte mediante una cuenta ajena de la aplicación InDrive desde el sector del Centro de Justicia, como parte del plan para perpetrar el ilícito. Segundo: Que, en este contexto, y remitida la causa a este tribunal, éste no aceptó la competencia declinada, al estimar que los actos ocurridos en Santiago fueron inocuos al derecho penal y no constituyen actos preparatorios objetivos, destacando que la propia víctima no observó nada sospechoso hasta llegar a Macul, trabándose contienda de competencia entre los referidos juzgados de instancia. Tercero: Que, en relación con lo expuesto, el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales dispone, en lo pertinente, que “[s]erá competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio”. Añadiendo en el inciso tercero que “[e]l delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución.”. Cuarto: Que, por tanto, y conforme el mérito de los antecedentes, se concluye que la sola circunstancia de abordar un vehículo de transporte mediante aplicación no constituye principio de ejecución del delito investigado, pues se trata d

Fallo

por tanto, y conforme el mérito de los antecedentes, se concluye que la sola circunstancia de abordar un vehículo de transporte mediante aplicación no constituye principio de ejecución del delito investigado, pues se trata de actos preparatorios que no importan el inicio de la fase ejecutiva del tipo penal de robo con violencia. La que, por el contrario, se verificó en la comuna de Macul, donde los imputados ejercieron violencia sobre la víctima para sustraer el vehículo -único antecedente cierto que por ahora se conoce- lo que, en consecuencia, determina la competencia del 13° Juzgado de Garantía de esta ciudad para conocer del proceso. Por estas consideraciones, norma citada, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 185 del Código Procesal Penal, se dirime la contienda y, en consecuencia, se declara que es competente para conocer del delito investigado el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, a quien se le remitirán estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto al 7º Juzgado de Garantía de Santiago. Rol Corte Nro. 6715-2027 (Penal).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, en primer término, es preciso consignar que este proceso se inició por una investigación del Ministerio Público, cuya formalización da cuenta que el 12 de diciembre de 2023, el imputado Roberto Ariel Canning Hinojosa, en compañía de otro sujeto, solicitó mediante la aplicación InDrive un

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