SIN INFORMACION

RETAMALES GUTIERREZ EMILIANO ANTONIO/COMISION D ELIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Luis Francisco Salinas Segura en favor de don Emiliano Antonio Retamales Gutiérrez, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por haber rechazado concederle el beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado es una persona de 75 años que está cumpliendo una pena de 11 años de presidio mayor en su grado medio por su autoría en los delitos de abuso sexual impropio y violación impropia. Indica que su representado inició el cumplimiento de la condena el 28 de agosto de 2019, con 985 días de abono, por lo que su término está previsto para el 17 de diciembre de 2027 y el tiempo mínimo para la postulación a la libertad condicional se cumplió el 17 de abril del presente año. Agrega que registra más de seis bimestres de conducta muy buena, cumpliéndose los requisitos legales y reglamentarios para optar al referido beneficio. Hace presente que el amparado padece diversas enfermedades que afectan gravemente su salud, como diabetes, hipertensión arterial y fibrosis pulmonar, debiendo mantenerse, a consecuencia de ésta última, la mayor parte del tiempo postrado en cama y conectado a una máquina de oxígeno, además de haber sido hospitalizado en diversas oportunidades. Explica que la fibrosis pulmonar que padece su representado aumenta el riesgo de padecer cáncer de pulmón y de derivar en otras complicaciones, como coágulos sanguíneos en los pulmones, colapso pulmonar o infecciones pulmonares que, en condiciones carcelarias, le pueden causar la muerte. Asevera que, por razones humanitarias de salud, es necesario y urgente concederle la libertad condicional al amparado. Previa cita a la normativa que entiende aplicable, solicita otorgarle al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente s

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que el postulante es un sujeto que no logra integrar las ofensas sexuales realizadas a un contexto global infractor de ley. En su discurso se advierte ausencia de empatía y despreocupación por el daño causado a las víctimas y su entorno, solamente reconoce y asocia el daño causado consigo mismo como consecuencia exclusiva de la medida punitiva adjudicada. El sujeto se mantiene al margen de cualquier problematización respecto a su conducta infractora mostrando un planeamiento ideo afectiva frente a las consecuencias de sus actos sin reconocer problemáticas personales que hayan influido en la situación actual de reclusión. Además, se tiene en consideración que aun le restan tres años y dos meses de condena y no goza de beneficios intrapenitenciarios. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal o seguridad del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Emiliano Antonio Retamales Gutiérrez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3744-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Luis Francisco Salinas Segura en favor de don Emiliano Antonio Retamales Gutiérrez, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condi

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