2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ GONZALO ANDRES BASTIAS FIGUEROA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En este proceso RIT N° 338-2024, RUC 240065127-1, seguido ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por sentencia de siete de octubre de dos mil veinticuatro, se condenó al acusado GONZALO ANDRÉS BASTÍAS FIGUEROA a la pena efectiva de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con violencia o intimidación, en grado de tentado y sancionado como consumado; hecho perpetrado el día 6 de junio de 2024, en la comuna de Quilicura, en esta ciudad de Santiago. En contra de esta sentencia ha deducido recurso de nulidad la defensoría penal pública, fundada, primero, en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, por errónea aplicación de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación al artículo 436 en relación con el 433 y 439 del Código Penal. El veintiséis de noviembre del año en curso, se procedió a la vista del referido recurso, oportunidad en la que alegaron en estrados, tanto el Ministerio Público, como la defensa del condenado, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia.

Fundamentos

Considerando: 1°.- Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, toda vez que sostiene que en “su pronunciamiento se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello al producirse infracción al calificarse el hecho por el cual fue condenado su representado por robo con violencia, normas contenidas los artículos 436 en relación a 433 y 439 del Código Penal, en circunstancias que debió condenarse por un delito de hurto en concurso con una falta de lesiones leves, ilícitos contemplados en los artículos 446 numero 2 y 494 número 5 del Código Penal. Refiere que la teoría de la Defensa consistió en solicitar la absolución del acusado por falta de acreditación respecto a su participación en el hecho punible y en subsidio, la recalificación del delito pretendido por la fiscalía de robo con violencia, a un concurso entre hurto simple y lesiones leves. Señala que la aplicación errada del artículo 436 en relación con el artículo 439 todos del Código Penal, se manifiesta en que se califica el hecho fijado por la sentencia como robo con violencia sin que se configuren todos los elementos del tipo penal exigidos por el legislador, esto es, apropiación de especie mueble ajena, sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro y haciendo uso de la violencia. Agrega que en la especie concurre un hurto simple del artículo 446 número 2, en concurso con una falta del artículo 494 del Código Penal, en grado de consumados, ilícitos todos en los que a su representado le cabe responsabilidad en calidad de autor, conforme lo dispone el art. 15 N.º. 1 del Código Penal. Expresa que el tribunal pese a acertar en que no estamos frente a la hipótesis temporal de uso de violencia del robo calificado, erradamente sostiene que la violencia de todas formas coexiste y se produce en el acto de cometer la apropiación. Es decir, el tribunal rechaza la tesis en cuanto a la imposibilidad de la calificación como robo con violencia por violencia posterior, pero considera que, de todas formas, al tratarse de un delito en grado de desarrollo tentado, no se genera una nueva esfera de resguardo y la violencia se genera durante la apropiación. Como petición concreta, solicita se anule el fallo, por concurrir los errores señalados en los fundamentos del recurso en la aplicación del derecho que influyó de manera sustancial en lo dispositivo del fallo; configurándose la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 436 en relación a los artículos 439, todos del Código Penal y se dicte sin nueva audiencia -pero separadamente- la respectiva sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, condenándolo en definitiva a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de media unidad tributaria mensual, reconociendo los abonos mencionados en la sentencia recurrida por el tiempo que su r

Fallo

fallo recurrido encuadran en la descripción típica antes transcrita y, concretamente, si tales conductas se han verificado efectivamente “antes del robo para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o después de cometido para favorecer su impunidad”, desplegadas “ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten las especies sustraídas, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega”. 5°.- Que, ahora bien, señalado lo anterior, es necesario dejar asentado con relación a esta causal de nulidad, que no es posible discutir los hechos fijados en la sentencia definitiva, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal. 6°.- Que, asimismo, cabe precisar que para la configuración del delito que se atribuye al condenado, es necesario que la violencia o intimidación y el apoderamiento de cosa ajena, en cuanto elementos normativos, se presenten unidos entre sí por un nexo único aunque de doble variante, fáctica e ideológica: fáctica, dada por la ligazón temporal directa que debe existir entre ambos elementos; e ideológica, en el entendido que dichas acciones deben estar concebidas para –y encaminadas a- permitir el apoderamiento de las especies ajenas. 7°.- Que en este orden de ideas, los sentenciadores en el considerando undécimo, concluyeron que “aun cuando el acusado logro hacerse de la bicicleta de la víctima y avanzar unos metros con ella, el afectado en el mismo contexto temporo espacial y sin solución

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5 C.A. SANTIAGO Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS: En este proceso RIT N° 338-2024, RUC 240065127-1, seguido ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por sentencia de siete de octubre de dos mil veinticuatro, se condenó al acusado GONZALO ANDRÉS BASTÍAS FIGUEROA a la pena efectiva de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, y a las acces

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