JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

VÁSQUEZ/LUXOTTICA OF CHILE S.A.

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT T-251-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “Vásquez con Luxottica of Chile S.A”, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio despido indirecto. Por sentencia definitiva de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la juez titular Ximena Cárcamo Zamora, se rechazó la acción de tutela por vulneración de garantías fundamentales, de nulidad de despido, así como la acción de despido indirecto. Contra ese fallo, el abogado de la demandante se alza sólo en relación con la acción por despido indirecto del artículo 177 del Código del Trabajo, fundando su recurso en las causales que indica: (i) en forma principal, invoca el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) en subsidio, alega la causal del artículo 478 letra c) del Código del trabajo cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”; (iii) en subsidio de dos causales anteriores, alega la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, sobre la causal principal alegada, esto es al del artículo 478 letra b) del Código Laboral, “cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, explica que en su carta de auto despido denuncia una serie de incumplimientos por parte del empleador pero que el tribunal descartó en el considerando décimo quinto, que trascribe íntegramente en su recurso. En la especie, reclama que no se respetó el derecho a sala cuna de la actora, agregando una condición adicional no regulada en la ley ni en el convenio colectivo que altera la conclusión lógica en cuanto a la determinación del incumplimiento. Así, explica que no obstante la actora haber requerido el ejercicio del derecho o beneficio de la sala cuna, las condiciones adicionales creada ex post, no contenida ni en la ley ni en el convenio colectivo, como fue una supuesta obligación de manifestar una voluntad en cuanto a elegir una sala cuna dentro de un listado ofrecido por el empleador, es utilizada por la magistrada para luego compensar esta supuesta culpa, como fue no haber manifestado una voluntad de elegir una sala cuna, con clara la culpa del empleador, quien no gestionó el derecho o beneficio no obstante habérsele requerido oportunamente. Refiere que en la sentencia donde se pronuncia sobre el despido indirecto, se reconoció que existió negligencia del empleador, indicando en el

Fallo

fallo: “En este contexto y si bien, la empresa o el o la encargada de gestionar el otorgamiento de sala cuna a la trabajadora, pudo haber sido más diligente al hacerlo, no se advierte que en el retardo de 18 días laborales, aunque existió, podamos ver un incumplimiento de la patronal en este ámbito, particularmente pues, como ya se dijo, no hubo negativa, tal vez negligencia”. Entonces, se ha fallado contra las reglas de la sana crítica, contras las reglas de la lógica, en concreto, contra los principios de la razón suficiente, en virtud del cual no puede darse como verdadero o existente un hecho, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo. En este sentido, la jueza ad quo niega lugar al incumplimiento (de negar la ejecución del derecho o beneficio de sala cuna), justificándose en una circunstancia o condición, que se dice que existe (requerir manifestación de voluntad de la trabajadora en cuanto a la elección de la sala cuna, no prevenida legal ni convencionalmente) para luego señalar que frente a esa falta de pronunciamiento, el empleador se encontraba impedido de otorgar el derecho; cuando aquello en la realidad no era así, pues requerido y justificado el derecho o beneficio, debió haber sido otorgado, y en este caso la elección de ésta es plenamente unilateral del empleador y en el escenario en que la ley regule deba conceder este derecho o beneficio. Indica que la especial condición en la que se encontraba la trabajadora no fue considerada por l

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT T-251-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “Vásquez con Luxottica of Chile S.A”, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio despido indirecto. Por sentencia definitiva de veint

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