SIN INFORMACION

CANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Dora Libia Cano Cano, nacional de Colombia, para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley Nº19.880. Expone que solicitó la residencia temporal el 13 de diciembre de 2023, acreditando el vínculo con su hija Luz Albenis Cano Cano. Reclama que desde esa fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Pide que se acoja el recurso, ordenando al Servicio recurrido pronunciarse sobre su solicitud dentro de un plazo de 60 días. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones indica que la solicitud de la recurrente, presentada el 13 de diciembre de 2023, se encuentra actualmente en tramitación, específicamente en etapa de “resolución” desde 19 de enero de 2024. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Dora Libia Cano Cano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de treinta días emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5016-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Dora Libia Cano Cano, nacional de Colombia, para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de residencia tempora

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