SIN INFORMACION

GISSEL ELIZABETH RODRÍGUEZ PEÑA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, defensor penal público penitenciario y deduce por la condenada GISSEL ELIZABETH RODRIGUEZ PEÑA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que en sesión de 10 octubre de 2024 rechazó la postulación de la amparada al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representada cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321, especialmente que cuenta con un informe de postulación psicosocial que presenta avances y resultados positivos en diversos factores. Señala que la amparada cumple una condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades y que registra como inicio de condena el 1 de agosto de 2023, se proyecta el cumplimiento de la misma para el día 24 de enero de 2025, cuenta con 555 días de abonos a su favor y el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 25 de enero de 2024. Pide, acoger el recurso y se ordene dejar sin efecto la resolución impugnada, decretando la concesión del beneficio de la libertad condicional de la amparada. Informando, don Pablo Zavala Fernández, Presidente de la Comisión, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional de la amparada por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución cuestionada. En relación con lo decidido, el informe de la postulante dio cuenta de factores de reincidencia, que se condicen con la ejecución de otro delito de la misma naturaleza, por lo que presenta riesgo alto de reincidencia delictual con necesidades de intervención en diversas áreas, encontrándose actualmente en lista de espera para ser parte del programa para personas privadas de libertad. Señala que el informe es categórico en cuanto a que la conciencia del delito y del mal causado no logra un proceso reflexivo acorde, que le permita asumir responsabilidades frente a los hechos delictuales por los que cumple condena, apreciándose manipulación y altos niveles de pseudología, responsabilizando a terceros de sus malas decisiones. No estimando el informante advertir ilegalidad alguna en la decisión de la Comisión, además de considerar que lo planteado escapa de las materias que regula el artículo 21 de la Carta Fundamental. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas de la recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, la reclusa, cumple una condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. 2.- Que, la reclusa, registra como inicio de condena el 1 de agosto de 2023, como fecha de término de ésta el día 24 de enero de 2025 y el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 25 de enero de 2024. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional de la condenada señala que tiene un alto riesgo de reincidencia, que no logra un proceso reflexivo en cuanto a la conciencia del delito y el mal causado y responsabiliza a terceros por sus malas decisiones. TERCERO: Que, con relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto de la recurrente, ella se sustentó en que la condenada no ha demostrado avance

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de GISSEL ELIZABETH RODRIGUEZ PEÑA. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica y notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 445-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, defensor penal público penitenciario y deduce por la condenada GISSEL ELIZABETH RODRIGUEZ PEÑA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que en sesión de 10 octubre de 2024 rechazó la postulación de la amparada al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica