SIN INFORMACION

LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA 30D

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Franty Mejias Vasquez, en representación de Louis Richarde, ciudadana haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.229.166-9, domiciliada para estos efectos en calle Pedro Prado N°3492, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal de la recurrente, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que la extranjera solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal el 1 de agosto de 2022 y que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta ni se ha liberado la orden de pago de derechos, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al Servicio recurrido pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal dentro de un plazo razonable. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones y refiere que, encontrándose en situación migratoria irregular, la recurrente solicitó el beneficio de residencia temporal subcategoría de reunificación familiar el 1 de agosto de 2022. Asimismo, hace presente que solicitó además el mismo beneficio el 25 de octubre de 2022, por lo que mediante Resolución Exenta N°24009070, de fecha 8 de enero de 2024, el Servicio Nacional ordenó el archivo de la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Louis Richarde, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de treinta días corridos emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4931- 2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Franty Mejias Vasquez, en representación de Louis Richarde, ciudadana haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.229.166-9, domiciliada para estos efectos en calle Pedro Prado N°3492, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, e interpone acción de protección en contra

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