SIN INFORMACION

FICA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Marcelo Antonio Fica Matamala, trabajador, cédula nacional de identidad N°16.604.936-9, domiciliado en Alcalde Miguel Rojas N°0349 de Antofagasta, quien, a través de su apoderada abogada Catalina León Cabello, deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, RUT N°81.826.800-9, representada legalmente por don Ítalo Ozzano Cabezón, ambos domiciliados en General Calderón 121, Providencia Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en descontar parte de su remuneración, infringiendo con ello las garantías constitucionales señaladas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando que la recurrida desista en los descuentos por planilla efectuados sobre la remuneración mensual del actor y se devuelvan todos los dineros descontados con motivo del crédito que indica y que motiva el recurso, con costas. Informó doña Ines Riquelme Arao, abogada, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su acción, señalando que solicitó a la recurrida un crédito con fecha 22 de julio de 2021, por la suma de $4.382.816.- por concepto de capital, más los intereses correspondientes, pagaderos en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $123.338 pesos cada una. Hace presente que, al verificar sus liquidaciones correspondientes desde el mes de junio de 2024 hasta la fecha, se percató que el sueldo líquido a recibir era considerablemente inferior a meses anteriores, constatando que existía un descuento a favor de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, por la suma total de $148.505, lo cual continúa hasta el día de hoy. Indica que, debido a lo anterior, ha solicitado previamente, tanto a su empleador como a la recurrida que los descuentos no se realicen de forma automática en su liquidación de sueldo, quienes le señalaron que eso no es posible. Sostiene que el descuento automático realizado por la recurrida en su remuneración de los meses que van desde junio de 2024 hasta hoy, son un acto arbitrario e ilegal que provoca una privación y perturbación en el derecho de propiedad de su parte sobre la remuneración que le corresponde percibir, pues jamás fue informado por algún medio respecto de dicha decisión unilateral, de realizar descuentos sobre sus remuneraciones. Explica que el actuar de la recurrida vulnera claramente lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, norma que reproduce, añadiendo que refuerza lo anterior el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyos incisos 1 y 2 reproduce. Asimismo, precisa que la Ley N°18.833, que establece un estatuto general de Cajas de Compensación de Asignación Familiar; en su artículo 21 inciso 1° establece, “Las Cajas de Compensación podrán establecer un régimen de prestaciones de crédito social consistente en préstamos de dinero y que estará regida por un reglamento especial”. Seguidamente reprodujo el contenido del artículo 22 de la Ley N°18.833, afirmando que es evidente la presencia de un acto ilegal y arbitrario, que vulnera las garantías constitucionales, pues se han realizado descuentos por planilla del sueldo que recibe, sin que se le haya dado noticias e información de manera previa, motivada y racional, existiendo un actuar de improviso, realizando un ejercicio abusivo del artículo 22 de la Ley N°18.833, siendo además esta una forma de autotutela que conculca su derecho de propiedad, e igualdad ante la ley, garantizados en el artículo 19 N°24 y 19 N°2 de la Constitución Política de la República, citando, al efecto, jurisprudencia. Termina solicitando se acoja la presente acción constitucional, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando que la recurrida, desista en los descuentos por planilla efectuados sobre su remuneración mensual; asimismo, pide la devolución de todos los dineros descontados con mo

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Catalina León Cabello, abogada, en representación de don Marcelo Antonio Fica Matamala, en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar De Los Andes, en cuanto la recurrida se abstendrá de practicar el cobro del crédito social vía descuento de remuneraciones, debiendo reembolsar el monto indebidamente descontado de las liquidaciones de sueldo del actor desde el mes de junio del presente año, debiendo además, abstenerse se realizar descuentos futuros mientras no dé estricto cumplimiento a la normativa que regula su actuar. Regístrese y comuníquese. Rol 2213-2024 (PROTECCIÓN) 11

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Marcelo Antonio Fica Matamala, trabajador, cédula nacional de identidad N°16.604.936-9, domiciliado en Alcalde Miguel Rojas N°0349 de Antofagasta, quien, a través de su apoderada abogada Catalina León Cabello, deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los

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