SIN INFORMACION

URRUTIA PAREDES CONSTANZA / CUERPO DE BOMBEROS DE PAINE Y OTRO

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 18 de julio de 2024, comparece Constanza Ignacia Urrutia Paredes, con domicilio en Las Colonias de Paine, Pasaje Patricio Henríquez, parcela 22, comuna de Paine, Región Metropolitana, quien deduce recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos Paine, su Honorable Consejo Superior de Disciplina, representado por su Superintendente, Patricio Dagoberto Carrrasco Moreno, todos domiciliados en calle Luis Bahamondes N° 0108 Villa Las Lomas, comuna de Paine, Región Metropolitana, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución de 20 de junio de 2024, de la Sala N°1 del Honorable Consejo Superior de Disciplina, que le aplicó la sanción de Expulsión de la Institución, contemplada en el artículo 53° Numeral 1 del Reglamento General, lo que afectaría los derechos consagrados en el artículo 19 Nos. 3°, 4° y 21 de la Constitución Política de la República. Señala que asumió el cargo de Secretaria de compañía el 07 de julio del 2023, desempeñándolo hasta el 31 de diciembre del 2023 y, luego, asumió el cargo de Inspectora de Comandancia del área de capacitaciones el 17 de enero de 2024. Indica que fue citada por el Consejo Superior de Disciplina en calidad de testigo el 23 de marzo de 2024, para esclarecer los hechos respecto de un aporte del año 2023 que no fue ingresado en la contabilidad de ese año. Anota que una vez que la Secretaria General solicitó al Director del periodo 2023, Raúl Omar Venegas Cornejo, enviar todos los antecedentes contables a la Superintendencia, en su calidad de Secretaria de compañía cumplió la orden de enviar la correspondencia y firmar la documentación entregada el 15 de diciembre del 2023. Precisa que al no informársele objeción alguna ni problema de contabilidad, estimó que no había objeción contable al 31 de diciembre de 2023; además, entregó el cargo en forma a la Secretaria entrante para el periodo 2024-2025, Tamara Angélica Gárate Gutiérrez, quien en el periodo 2023 ejer

Fundamentos

motivos laborales, por lo que el 14 de junio se le cita para el 20 de junio a las 17:30 horas. Indica que ese día se presentó y en la Sala N° 1 estaba la Secretaria General Patricia Ximena Alcántara Silva, y los siguientes consejeros como integrantes de la Sala: Presidente de Sala Exequiel David Ortega Vásquez, Carlos Esteban González Yáñez, Roxana Andrea Fuentes Fuentes, José Desiderio Benavides Burgos y Guillermo Hernán Jiménez Horta. Hace presente, que en esta oportunidad, la Secretaria General había hecho salir a Guillermo Hernán Jiménez de manera arbitraria, pero la recurrente solicitó que ingresará ya que era miembro de la Sala N° 1; además, la recurrente mencionó que el Presidente de Sala Exequiel David Ortega Vásquez no debía estar, porque era Presidente de la Sala N° 2, a lo que la Secretaria General le respondió que no importaba quien fuera el presidente de sala. Expresa que al empezar con el argumento de su apelación, relativo a la falta al debido proceso, en reiteradas ocasiones fue interrumpida por la Secretaria General, señalándole en una de las interrupciones que no le interesaba el debido proceso, lo que fue avalado por el consejero superior Carlos Esteban González Yáñez; mencionándole que les interesaba saber el tema del dinero; ella les consultó si habían leído su apelación, respondiéndole el consejero Guillermo Hernán Jiménez Horta que la Secretaria General no había entregado a todos los antecedentes de su apelación, lo que demuestra la vulneración a sus derechos; además, la Secretaria General nuevamente la atacó diciéndole que era manipuladora, lo que demuestra que su rol como ministra de fe no lo ejerce al expresar una opinión personal sin fundamento. Hace presente, además, que minutos antes de entrar a su consejo superior, fue tratado el caso del ex Director de la época Raúl Omar Venegas Cornejo, quien concurrió con un representante para su defensa, esto es, el tesorero actual de la Cuarta Compañía Alex Rodolfo Godoy Hernández, a quien la recurrente también había denunciado y entregó una prueba falseada en su contra, para generar confusión entre los consejeros y favorecer al Director de la época, culpándola de los hechos acontecidos. Luego, dice que estando presente en su apelación la Secretaria General, toma la prueba presentada minutos antes en el otro Consejo y la utiliza en su contra; al consultar por el origen de esta prueba, le indicaron que fue presentada por el Tesorero de compañía Alex Rodolfo Godoy Hernández, a lo cual mencionó que por ostentar cargo de compañía no puede ser representante, según el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos Paine, título X, artículo 54 letra G: “El bombero u oficial citado podrá hacerse acompañar por un bombero representante, el cual debe tener más de 10 años de servicio en la institución, ningún castigo superior a los 30 días de suspensión en los últimos 3 años, y no debe estar ocupando ningún cargo en el cuerpo o la compañía…”, a lo que el Presidente de Sala respondió que no le in

Fallo

fallo que la castiga por encontrarse viciado al tener en él una participación directa la Secretaria General del Cuerpo de Bomberos Paine, Patricia Ximena Alcántara Silva, y los consejeros involucrados en la confabulación, acto realizado fuera de las atribuciones que señalan los Estatutos y el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos Paine; se le restituya en su cargo, instaurando y recuperando el estado de Derecho. En el primer otrosí acompaña Reglamento General agosto 2023; Estatutos del Cuerpo de Bomberos Paine; denuncia a la Comisión de Equidad de Género y correo; Resolución de separación de todo Cargo, de 6 de mayo de 2024; apelación a la sanción impuesta; Resolución de expulsión de la institución, de 22 de junio de 2024; Protocolo de Equidad de Género de la JNB; Resolución sobre orden de las salas de los consejos superiores de disciplina. A folio 18, acompaña Informe disciplinario o denuncia realizada por la recurrente en contra de miembros del Cuerpo de Bomberos de Paine, ante el Comité de Género; Resolución del Cuerpo de Bomberos Paine, de 28 de mayo de 2024, oficio 32-2024; Resolución de inhabilitación de la voluntaria Constanza Urrutia (recurrente). A folio 22, acompaña Registro Nacional de Bomberos que contiene la Hoja de Vida de la recurrente. A folio 19, acompaña pendrive con video y audio, que se guardó en custodia número 36-2024 de 23 de septiembre de 2024. Segundo: Que, al evacuar el informe, Alejandro Figueroa Montaldo, abogado, en representación del Cuerpo

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San Miguel, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 18 de julio de 2024, comparece Constanza Ignacia Urrutia Paredes, con domicilio en Las Colonias de Paine, Pasaje Patricio Henríquez, parcela 22, comuna de Paine, Región Metropolitana, quien deduce recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos Paine, su Honorable Consejo Superior de Dis

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