POBLETE/ISAPRE VIDA TRES S. A
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Felipe Enrique Rivera González, abogado, en representación de Jorge Rafael Poblete Aguirre, interponiendo recurso de protección en contra de VIDA TRES S.A., representada legalmente por Javier Eguiguren Table, por haber otorgado una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de salud mental por tener un plan de salud antiguo, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene expresamente lo dispuesto en la Ley 21.331, vulnerando con ello los derechos fundamentales contemplados en los artículos 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida cesar en sus actos ilegales y arbitrarios, debiendo cubrir todas las prestaciones referentes a la salud mental sin limitación alguna. Expone que el recurrente se encuentra actualmente afiliado a la Isapre recurrida, a través de un plan de salud que contrató sin preexistencias y, por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Señala que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Indica que el artículo 190 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud de 2005 permitía a las isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, estableciendo como límite que en ningún caso podían ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. En virtud de dicha disposición, las Isapres establecieron en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones, lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Agrega que la Superintendencia de Salud, con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigent
Fundamentos
fundamentos jurídicos, el recurrente sostiene que el actuar de la Isapre vulnera el artículo 19 N°24 de la Constitución Política, que consagra el derecho de propiedad, por cuanto si bien la Isapre tiene la facultad de revisar los contratos, ésta es restringida y debe fundarse en motivos razonables que deben justificarse. Asimismo, alega que se vulnera el artículo 19 N°9, que protege el derecho a la libre elección del sistema de salud, ya que al imponer una cobertura diferenciada se restringe la posibilidad de adquirir en forma libre el sistema de salud.
Fallo
por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Señala que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Indica que el artículo 190 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud de 2005 permitía a las isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, estableciendo como límite que en ningún caso podían ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. En virtud de dicha disposición, las Isapres establecieron en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones, lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Agrega que la Superintendencia de Salud, con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme a la Ley N°21.331, asegurándose que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales. Sostiene que, atendido a que nada dijo la Sup
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Felipe Enrique Rivera González, abogado, en representación de Jorge Rafael Poblete Aguirre, interponiendo recurso de protección en contra de VIDA TRES S.A., representada legalmente por Javier Eguiguren Table, por haber otorgado una cobertura limitada a las prestaciones psicológ
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