SIN INFORMACION

GISELLA JOHNSON OPAZO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece doña Gisella Violeta Johnson Opazo, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-160970-2024, de 15 de octubre de 2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas números 317525555-9, 317771996-K, 318026513-9, lo que infringe las garantías de los numerales 1° y 2°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que desde el año 2022 se encuentra con licencia médica con diagnóstico de estrés postraumático, siendo víctima de vulneración de sus derechos fundamentales, abuso sexual y violación reiterada. Agrega que desde el mes de febrero del año 2024 no percibe ingresos por el rechazo de sus licencias médicas. Solicita revisar y revocar la resolución exenta que confirma el rechazo de las licencias médicas apeladas en la Superintendencia de Seguridad Social. A folio 10 informa la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita que sea desestimado el recurso de protección, con costas. Alega la improcedencia del arbitrio intentado respecto de los derechos pertenecientes al sistema de seguridad social, consagrados en el artículo 19 Nº 18 de la Carta Fundamental, desde que los mismos no se encuentran contemplados en el artículo 20 de la Constitución. En cuanto al fondo, refiere que los especialistas de la Superintendencia de Seguridad Social emitieron informes en relación a la licencia médica reclamada, los que fueron considerados al momento de pronunciarse sobre el rechazo, no permitiendo establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 534 días discontinuos de reposo ya autorizados por la misma patología. Además, que en el mes de septiembre de 2023 se realizó peritaje de segunda opinión, el que concluyó que la licencia médica se considera no pertinente. Sostiene que no ha incurrido en una actuación ilegal o arbitraria al dictar la resoluc

Fundamentos

fundamentos que motivaron su decisión, los que han sido ratificados por el órgano contralor establecido en la ley, por lo que tampoco pueden ser aquellas calificadas como arbitrarias. A folio 15 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia: Primero: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la cual esta alegación será desestimada. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, a través del presente recurso, se reclama la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-160970-2024, de 15 de octubre de 2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas números 317525555-9, 317771996-K, 318026513-9, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, por reposo no justificado. Tercero: Que, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social solicitó el rechazo del arbitrio, porque su decisión se encuentra médica y jurídicamente fundada, habida cuenta que, los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, adicionando que en el mes de septiembre de 2023 se realizó peritaje de segunda opinión, el que concluyó que la licencia médica se considera no pertinente. En el mismo sentido se manifestó la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Cuarto: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° letras a) y c) y 3° de la Ley N°16.395 -Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social-, entre las funciones de la Superintendencia de Seguridad Social, se cuentan las siguientes: “a) Fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia; c) Resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios, trabajadores, pensionados, entidades empleadoras, organismos administradores de seguridad social y otras personas, ya sean naturales o jurídicas, en materias que no sean de carácter litigioso, dentro del ámbito de su competencia”. Por su parte, el artículo 3° del ya citado cuerpo legal dispone que: “La Superintendencia de Seguridad Social será la autoridad técnica de fiscalización de las instituciones de previsión, dentro de su competencia”. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que la actividad realizada por la Superintendencia de Seguridad So

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1 y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción, opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Gisella Violeta Johnson Opazo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6325-2024. En Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece doña Gisella Violeta Johnson Opazo, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-160970-2024, de 15 de octubre de 2024, que confirma el recha

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