GEORGES/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Anoncia Georges, ciudadana haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.594.074-9, domiciliada en calle Carmen Mena N°736, comuna de San Miguel, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley Nº19.880. Expone que solicitó su permanencia definitiva el 26 de abril de 2024 y que desde esa fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia propia de la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional, ni aun en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no ex
Fallo
Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, por lo que debe rechazarse la solicitud de inadmisibilidad del presente recurso. Séptimo: Que, en relación con la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, ésta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Octavo: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que se califica de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la permanencia definitiva solicitada. Noveno: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, y de los antecedentes allegados, se constata que el recurrente no ha obtenido respuesta a su solicitud de permanencia definitiva presentada en abril de 2024. De esta manera, corresponde examinar si la omisión denunciada puede ser calificada de arbitraria o ilegal. Décimo: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha demorado desmedidamente pronunciarse sobre la permanencia solicitada, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto al beneficio solicitado, lo que torna su actuación en arbitraria Undécimo: Que, así las cosas, el actuar de la recurrida deviene, además, en ilegal por cuanto infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de
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San Miguel, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Anoncia Georges, ciudadana haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.594.074-9, domiciliada en calle Carmen Mena N°736, comuna de San Miguel, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de
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