SIN INFORMACION

ZHONG XIUFANG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Diego Calderón Castillo, abogado en favor de doña Xiufang Zhong de nacionalidad china, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la resolución exenta N° 24438129 de fecha 17 de septiembre de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y decreto orden de abandono del país, vulnerando la garantía constitucional relativa a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada es titular de visa temporaria en virtud del Decreto Ley N°1094 de 1975, y el 18 de noviembre de 2020 realizó solicitud de residencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración. Posteriormente, mediante Resolución Exenta Nº 24438129 de fecha 17 de septiembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y se decretó orden de abandono en su contra. El fundamento de la resolución fue la siguiente: “Que, la persona extranjera no adjunta el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”. Sin perjuicio de lo anterior, el 5 de diciembre de 2024, mediante correo certificado notarial, la amparada envió el certificado de antecedentes penales chinos traducidos, apostillados y vigente. En consecuencia, dicho documento ya se encuentra en poder de la Administración del Estado. En cuanto a la orden de abandono dispuesta en contra de la amparada, tanto el artículo 67 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 como el artículo 91 de la ley N°21.325 establecen la facultad de otorgar una visa de residencia de vigencia restringida en reemplazo de la orden de abandono. Hace presente que la actora vive en Chile junto a su cónyuge don Songqiang Lu, chino, quien res

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, ya que la actora no remitió el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. En virtud de lo anterior no cumple con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no haber presentado la documentación requerida y, según como la Ley prescribe, deben ser acompañados debidamente por los extranjeros que postulan al beneficio migratorio en comento, por lo cual se rechazó con abandono del país, lo anterior, dictado por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N°24438129 del 17 de septiembre de 2024 por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, con relación al Art. 32 N°8 de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Por último, cabe destacar que el certificado acompañado por la persona extranjera en la acción de marras fue acompañado mediante correo certificado notarial con fecha 05 de diciembre de 2024, es decir, con notoria posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta, configurándose así un actuar extemporáneo que contraviene las condiciones establecidas por la autoridad, lo que acredita efectivamente el incumplimiento y lo que refuerza que, actuó conforme a derecho. A folio 9 se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, es que se deje sin efecto la resolución exenta N°24438129 de fecha 17 de septiembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal y ordenó el abandono del país de la amparada. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados en autos, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, al no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, considerando que, en esta instancia se acompañó el antecedente requerido, se acogerá esta acción como se dirá en lo resolutivo. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, aparece que la amparada se encuentra casada con un ciudadano chino quien tiene visa de permanencia definitiva, además acompaña contrato de trabajo, certificado de cotizaciones previsionales desde el año 2019, por lo que se demuestra que mantiene un arraigo familiar y social en el país, de manera tal que la orden de aba

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Xiufang Zhong en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24438129 de fecha 17 de septiembre de 2024, debiendo la autoridad migratoria, dar curso a la tramitación de la solicitud de la recurrente, atendida la presentación del certificado correspondiente en estos autos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese N°Amparo-3048-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Diego Calderón Castillo, abogado en favor de doña Xiufang Zhong de nacionalidad china, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la resolución exenta N° 24438129 de fecha 17 de septiembre de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y decreto orden

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