MARTÍNEZ CERDA CLAUDIO /COMISION DE REDUCCION DE CONDENA VALPARAISO-CORDILLERA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de CLAUDIO MARCELO MARTINEZ CERDA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache interponiendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA COMISIÓN CORDILLERA, por excluir y caducar, todos los meses acumulados del amparado, por estimar que el amparado se encontraba en la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, estimando que se ha infringido el principio de irretroactividad de la ley penal, en relación a la modificación legal introducida por la Ley N°21.421, que sirvió de sustento para la decisión impugnada. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo por la responsabilidad que le cabe como autor de delito de abuso sexual de menor de catorce años cometidos entre julio a septiembre de 2012, pena que le fue impuesta por sentencia dictada en causa RIT N°9-2016 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes con fecha 3 de agosto de 2016. Ingresó a cumplir su condena el 18 de octubre de 2023, con 670 días de abono, y se registra como fecha de término el 19 de diciembre de 2026. Debido a su conducta sobresaliente, calificada por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de la ley 19.856, se había rebajado su condena, otorgándosele la rebaja de condena por la cantidad de meses por cada año de conducta sobresaliente en los términos previstos por dicha legislación y reglamentación. Con la dictación de la Ley N°21.421, que entró en vigor el 09 de febrero 2022, la Comisión de Reducción de Condena, correspondiente al periodo noviembre 2024, decidió aplicar la causal de exclusión que establece el art. 17 letra e), en virtud de la modificación legal que introdujo la Ley N°21.421, que excluye del proceso a los autores de delitos que afectan al ámbito de la indemnidad sexual de menores de 14 años, y acto seguido, decidió a
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región de Valparaíso-Cordillera, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, caducando los meses acumulados, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que no estamos frente a una norma legal que establezca delitos o penas, y, por lo tanto, las modificaciones legales rigen in actum, al momento de postulación al beneficio que corresponda. Tercero: Que, cabe tener presente, que el delito por el cual fue condenado el amparado, es de abuso sexual de menor de catorce años, con carácter de reiterado, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes el tres de agosto de dos mil dieciséis, que se encuentra ejecutoriada. Cuarto: Que, en consecuencia, lo que cabe dilucidar, es si la exclusión del beneficio de reducción de condena y la pérdida de aquellas reducciones anteriores, en el caso de los delitos que afectan la esfera de la sexualidad, constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena que ya ha sido decretada Quinto: Que, se debe tener presente que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, que como señala la profesora María Inés Horvitz “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal -conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella la fase de ejecución de las penas privativas de libertad constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”. Sexto: Que, en consecuencia, estos sentenciadores concluyen que la exclusión establecida en el artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, introducida por Ley 21.421, de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que, le exige cumplir con requisitos inexistentes tanto a la fecha en que cometió los ilícitos, como a aquella en que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y el derecho fundamental al debido proceso, razones por las que se acogerá este arbitrio, en los términos que a continuación se dirán. Séptimo: Que, en tal sentido ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema, en las causas Roles N° 5.953-2
Fallo
por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. Indica que a falta de alguna disposición permanente o transitoria que señale lo contrario, procede a juicio de la comisión la aplicación in actum de la normativa administrativa vigente, excluyendo al amparado del proceso de reducción de condena conforme a la norma perentoria citada. A folio 10, evacúa informe ALCAIDE DEL CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIMACHE, remitiendo los antecedentes del amparado los cuales fueron presentados al proceso de rebaja de condena, siendo excluido del mismo no mantiene beneficios intrapenitenciarios. A folio 11, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región de Valparaíso-Cordillera, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, caducando los meses acumulados, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que no estamos frente a un
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Jbl . C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de CLAUDIO MARCELO MARTINEZ CERDA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache interponiendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA COMISIÓN CORDILLERA, por excluir
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