SIN INFORMACION

GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Milagros Josefina García Rodríguez, en representación de su padre Bartolomé García Briceño, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°167995780, domiciliado en calle San Nicolas N°1.278, comuna de San Miguel, para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de residencia temporal por

Fundamentos

motivos de reunificación familiar, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley Nº19.880. Expone que solicitó su permanencia definitiva el 16 de octubre de 2023 y que desde esa fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe e indicó que la solicitud del recurrente, presentada el 16 de octubre de 2023, se encuentra en etapa de “resolución” desde el 10 de enero de 2024. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país tuvo como consecuencia un alza importante en la cantidad de solicitudes recibidas, lo que significó un retraso irresistible para la autoridad, circunstancia que ha sido reconocida como una situación de caso fortuito, previsto como excepción al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Agrega que dicho plazo no corresponde a un plazo fatal para la Administración, lo que refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. Señala la solicitud del recurrente fue realizada con fecha 16 de octubre de 2023. Así, entiende que el Servicio Nacional de Migraciones se encuentra dentro de un plazo razonable para finalizar el procedimiento administrativo respectivo, por lo que no puede tildarse el actuar de la autoridad como ilegal o arbitrario. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en el-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, para u

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Bartolomé García Briceño, sin costas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento correspondiente, previa verificación de la identidad de la recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4932-2024 Protección

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San Miguel, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Milagros Josefina García Rodríguez, en representación de su padre Bartolomé García Briceño, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°167995780, domiciliado en calle San Nicolas N°1.278, comuna de San Miguel, para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migracio

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