MARICELA BELÉN CAMPINO BELTRÁN C/ SUSESO
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece por sí Maricela Belén Campino Beltrán, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DC-163900-2024, de fecha 20 de octubre de 2024, que confirmó el rechazo de seis licencias médicas, a saber, folio N° 94411788-1, 95658410-8, 96086530-8, 97512916-0, 98677336-3, 99793339-7, extendidas por un total de 135 días a contar del 10 de noviembre de 2023, por reposo no justificado, lo que estima conculca su garantía constitucional de derecho a la vida e integridad física y psíquica. Explica que en la actualidad se encuentra cesante y dada de alta médica, de manera que no tiene documentos más actualizados. Solicita la revaluación de sus documentos y que se pronuncien sobre el pago de sus licencias médicas. Acompaña documentos a su presentación. A folio 8, evacúa informe la Secretaría Ministerial Regional de la Región Metropolitana en representación de la COMPIN. En primer lugar aclara que la licencia médica N° 99793339-7, no presenta interposición del recurso administrativo. Las restantes, sí fueron debidamente impugnadas. Indica que el rechazo de la mencionada licencia se encuentra fundado en lo prescrito por el D.S 7/2013 del Ministerio de Salud, en cuando a los antecedentes que se deben acompañar a la emisión de la licencia médica que fundamenta este recurso, los que no se cumplen los requisitos legales para justificar el reposo de la licencia cuestionada. A folio 12, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. En primer término, alega la improcedencia de la acción fundado en que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, el que no se encuentra comprendido por la acción que motiva estos autos. En subsidio, informa respecto del fondo, señala que la recurrente con fecha 08 de agosto de 2024, reclamó en contra de la COMPIN Región Metrop
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: Se sugiere rechazar. Se trata de paciente con reposo ya autorizado de 78 días, ahora reclama por 135 dado por MG (médico general) institucional. LM posterior rechazada A pesar de extensión de reposo se mantiene con antidepresivo de primera línea en dosis iniciales. No certifica evaluación por especialista”. Respecto a la licencia médica N° 99793339-7, la Superintendencia no emite pronunciamiento ya que, examinado el sistema de licencias médicas de FONASA, no consta la realización del respectivo Recurso de Reposición ante la COMPIN competente, en relación a dicha licencia médica apelada, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-DC-163900-2024, de fecha 20 de octubre de 2024. Finaliza señalando que no existe actuación ilegal o arbitraria de su parte al confirmar la resolución impugnada, decisión que encuentra su correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo, los que no sólo se encuentra en el dictamen impugnado, sino en una serie de antecedentes médicos, que respaldan la conclusión del mismo. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto la alegación de improcedencia. Primero: Que, dicha alegación será desestimada toda vez que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que, del tenor de los hechos denunciados, es posible desprender que la garantía que se denuncia como vulnerada dice relación con la integridad física y psíquica de la parte recurrente, la cual se encuentra amparada por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II.- En cuanto al fondo del asunto. Segundo: Que, se debe aclarar que este recurso se referirá a la impugnación de las licencias médicas Folios N°s 94411788-1, 96086530-8, 97512916-0, 98677336-3, toda vez que la Resolución Exenta N° R-01-DC-163900-2024, de fecha 20 de octubre de 2024 –impugnada en autos- se refiere únicamente a ellas, omitiendo pronunciamiento respecto de la licencia médica folio N° 99793339-7. Tercero: Que, la recurrida, en su carácter de Órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Cuarto: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso revisar lo prevenido en el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsio
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que se acoge el recurso de protección deducido por Maricela Belén Campino Beltrán, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-DC-163900-2024, de fecha 20 de octubre de 2024 y se ordena a ésta disponer que se realice un peritaje médico por un especialista, acerca de la dolencia que padecería la parte recurrente, procedencia del reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, a saber, folios N°s 94411788-1, 96086530-8, 97512916-0, 98677336-3 y en caso afirmativo, duración de la misma y tratamiento para superar aquella. Hecho lo anterior, se pronunciará conforme a su mérito, respecto de las licencias médicas denegadas, que han sido objeto del presente libelo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6371-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece por sí Maricela Belén Campino Beltrán, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DC-163900-2024, de fecha 20 de octubre de 2024, que confirmó el rechazo de seis licencias médicas, a sa
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