JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

A.F.P. HABITAT S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE LOTA, DEPTO. DE EDUCACION MUNI

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

EJECUTIVO PREVISIONAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que el artículo 8° de la Ley N° 17.322 sobre Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social establece que: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis”, motivo por el cual, no encontrándose en alguna de las hipótesis señaladas precedentemente, el recurso de apelación no resulta procedente. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que no da lugar a decretar el arresto del demandado, no encontrándose en alguna de las hipótesis señaladas precedentemente, motivo por el cual, el recurso de apelación no resulta procedente. 3.- Que cabe tener presente además que, la aplicación supletoria de las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidos en el Título III, Libro I del Código de Procedimiento Civil, según dispone el artículo 1° de la Ley N° 17.322, supone que la materia de que se trata no se encuentre expresamente regulada en la ley especial, situación que no acontece en la especie, al estar expresamente regulados los casos en que procede el aludido medio de impugnación. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el doce de noviembre de dos mil veinticuatro y concedido el nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, contra la resolución de once de noviembre de dos mil veinticuatro (cuaderno de apremio). Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-917-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el doce de noviembre de dos mil veinticuatro y concedido el nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, contra la resolución de once de noviembre de dos mil veinticuatro (cuaderno de apremio). Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-917-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/v.p.s. Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que el artículo 8° de la Ley N° 17.322 sobre Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social establece que: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de pri

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