CORONADO JOHANNA JOSEFINA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Johanna Josefina Coronado, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 52790, de fecha 23 de noviembre de 2023, decreta prohibición de ingreso al país por el plazo de 4 años, por haber ingresado de manera clandestina al territorio nacional, constituyendo dicha acción una vulneración a su derecho a la libertad personal. En cuanto a los hechos explica que en medio de la crisis económica y social que atraviesa el país de origen de la recurrente, decidió emigrar a Chile, ingresando por paso no habilitado. Explica que realizó la autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile, para regularizar su situación migratoria. Indica que actualmente cuenta con una oferta de trabajo como vendedora, de manera que puede percibir ingresos económicos suficientes para no ser una carga para el Estado. Agrega que no registra antecedentes penales en su país de origen. En razón de lo anterior, con ocasión a la autodenuncia presentada, mediante Oficio Ordinario N°27.960 de fecha 04 de abril de 2023, emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, se solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile dejar sin efecto el control de firma de la amparada, gestionando su salida del país. Luego, mediante Oficio Ordinario N°1.725 de fecha 12 de abril de 2023, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, se informó que la amparada hizo abandono del país el día 12 de abril de 2023 sin que se registren ingresos posteriores, en razón de ello, se dicta la Resolución Exenta N°52790 de fecha 23 de noviembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se decreta prohibición de ingreso al país por el plazo de 4 años, por haber ingresado de manera clandestina al territorio nacional. Explica que al contar con la sanción de prohibición de ingreso al país, se ve impedida de continuar con la tramitación de su solicitud de residencia tem
Fundamentos
considerando la oferta laboral con la que cuenta. Esto se ve reflejado en que el 10 de octubre de 2024, mediante Resolución Exenta N° 24468369, del Servicio Nacional de Migraciones, fue declara inadmisible su solicitud de residencia fundado en que registra un impedimento de ingreso al país vigente. Argumenta que el acto recurrido, que impone la prohibición de ingreso, no cumple con los requisitos mínimos de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propios de una decisión no arbitraria, si se considera especialmente que ella hizo abandono voluntario del país y se puso a disposición de la autoridad competente, ni tampoco se consideró que cuenta con posibilidades laborales concretas. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°52790 de fecha 23 de noviembre de 2023, que decreta la prohibición de ingreso al país por cuatro años, y en consecuencia se pueda dar continuidad a su solicitud de residencia temporal subcategoría desarrollo de actividades lícitas remuneradas. A folio 7, se trae a la vista recurso de amparo Rol 2863-2024 de esta Corte. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer lugar, opone la excepción de cosa juzgada del artículo 175 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, fundando en que con fecha 25 de noviembre del presente año se interpone ante esta Corte el amparo Rol 2863-2023, presentado en favor de la recurrente y que tiene idéntico petitorio que el de marras. Dicha acción fue rechazada por sentencia definitiva del 26 de noviembre pasado, y se encuentra firme y ejecutoriada. En segundo lugar, informa sobre el fondo del recurso, dando cuenta que en el propio recurso antes mencionado se calificó el actuar de la recurrida como “legal, proporcional y acorde al marco jurídico vigente, ya que responde a la infracción del control migratorio”. Lo anterior se explica en que, tal como se reconoce en el libelo, la actora ingresó al país por paso no habilitado. El 04 de abril de 2023 le solicitaron a la Policía dejar sin efecto el control de firma y gestionar la salida de la extranjera. Lo que se concretó el 12 de abril de 2023, sin ingresos posteriores, según informe del Departamento de Migraciones y Policía Internacional. En ese contexto, se dicta la Resolución Exenta N° 52790, de fecha 23 de noviembre de 2023, en que se le prohíbe el ingreso al país por un plazo de 4 años su ingreso clandestino. El fundamento legal es el artículo 32 de la Ley 21.325, relativo a prohibiciones de ingreso al país, en su numeral 3° se refiere a quienes “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.”. Por su parte, los plazos legales de prohibición de ingreso se regulan en el artículo 136 del mismo cuerpo legal, los que para el caso de infrac
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Se rechaza, la excepción de cosa juzgada, alegada por la recurrida. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de amparo en favor de Johanna Josefina Coronado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2934-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Johanna Josefina Coronado, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 52790, de fecha 23 de noviembre de 2023, decreta prohibición de ingreso al país por el plazo de 4 años, por h
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