SIN INFORMACION

FUENTES TRUJILLO CRISTIAN ANDRÉS /GENDARMERÍA DE CHILE, DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Cristián Andrés Fuentes Trujillo, en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería, por incumplir lo ordenado por resolución de fecha 13 de junio de 2024, dictada por el Juez de Garantía de Casablanca don Manuel Baeza Pizarro, que ordenó el traslado del condenado. En cuanto a los hechos, indica que en la causa RIT 549-2018, del Juzgado de Garantía de Casablanca, con fecha 13 de junio de 2024, tuvo lugar audiencia de cautela de garantías, donde se resolvió que por existir una vulneración a su derecho al estudio, que busca la rehabilitación del condenado, y no existiendo noticias donde ha sido trasladado, se acoge la solicitud de la defensa y se dispone su traslado a Casablanca. El pasado 4 de noviembre se reiteró oficio a la Dirección Nacional de Gendarmería para dar cuenta del traslado, bajo apercibimiento de desacato, sin embargo, a la fecha de presentación del recurso no se ha cumplido con lo ordenado ni se ha contestado oficio requerido. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida dar cumplimiento a lo ordenado el 13 de junio de 2024 y se traslade al amprado a Casablanca o a Valparaíso, dentro de un plazo de 72 horas. A folio 4, evacúa informe don Manuel Baeza Pizarro, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Casablanca. Señala que, en la causa RIT N° 549-2018 con fecha 13 de junio de 2024, se realizó audiencia de cautela de garantías donde se resolvió, teniendo en cuenta especialmente que se afecta el derecho al estudio del condenado, y que no existen noticias del lugar donde ha sido trasladado, por este motivo, se acogió la solicitud de la Sra. Defensora y se ordenó oficiar a Gendarmería para que revoquen el traslado y nuevamente lo trasladen al recinto de Gendarmería de Casablanca y también ordena oficiar a la Dirección Nacional de Gendarmería para que de razones de esta determinación sin haber informado al Tribunal y sin informar tampoco el lugar donde

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía de amparo se solicita que Gendarmería de Chile dé cumplimiento a lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Casablanca con fecha trece de junio del presente año en causa RIT N° 549-2018, oportunidad en que se dispuso “se ordena oficiar a Gendarmería para que revoquen el traslado y nuevamente lo trasladen al recinto de Gendarmería de Casablanca”. Segundo: Que, del mérito de lo informado en autos, consta que por Resolución Exenta N° 3024, del 08 de mayo de 2024, del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, se dispuso el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, por motivos de seguridad institucional, por ser sindicado el condenado como líder negativo entre sus pares, jerarquía que adquiere en su trayectoria y por mantener diversas faltas al régimen interno. Tercero: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es de competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo antes señalado, en cuanto a las facultades de Gendarmería, consta en este caso que el traslado requerido se dispuso por resolución judicial dictada en audiencia del 13 de junio de 2024 ante el Magistrado don Manuel Baeza Pizarro –en la causa referida- a la que asiste únicamente la defensa y el Ministerio Público,

Fallo

por tanto, al no haber concurrido Gendarmería de Chile a la misma, no pudo participar del debate ni hacer valer las aprehensiones que ha informado durante la tramitación de este recurso, en cuanto al traslado del amparado a un recinto acorde a su perfil criminógeno. Quinto: Que, en consecuencia, se acogerá esta acción únicamente para que se celebre una nueva audiencia ante el Juzgado de Garantía de Casablanca, para efectos que todos los intervinientes, y en particular Gendarmería de Chile, concurran a la misma a la discusión que le compete, teniendo presente las facultades que la ley le otorga a esta institución, reseñadas en el considerando tercero. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Cristián Andrés Fuentes Trujillo, en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, solo el cuanto se dispone que el Juzgado de Garantía de Casablanca, deberá citar a nueva audiencia en la causa RIT N° 549-2018, a la que deberán concurrir, con todos sus antecedentes, la defensa del condenado, la Fiscalía y Gendarmería de Chile, para discutir la solicitud de traslado del amparado. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3117-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Cristián Andrés Fuentes Trujillo, en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería, por incumplir lo ordenado por resolución de fecha 13 de junio de 2024, dictada por el Juez de Garantía de Casablanca don Manuel Baeza Pizarro, que ordenó el traslado del c

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