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ARIAS/CASTRO

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS A folio 1 comparece doña CAROLINA PAOLA OLAVE ESPINOZA, cédula nacional de identidad N°17.265.189-5, abogada, con domicilio en Prat 696 oficina 301, de la comuna y ciudad de Temuco, deduciendo recurso de protección en nombre y representación de doña ANGELA DE LAS MERCEDES PINO ORELLANA, R.U.N. N°5.865.785-9, viuda, peluquera y doña MARISOL BEATRIZ ARIAS PINO, R.U.N. N°9.194453-7, labores de hogar, soltera, domiciliada en Sector El Edén, Padre Las Casas y para estos efectos de su domicilio; en contra de doña OLGA ADRIANA PEÑA TORRES, R.U.N. N°7.000.366-K, dueña de casa y don HUGO ANTONIO CASTRO LORCA, R.U.N. N°5.735.620-0, ambos domiciliados en Calle El Edén S/N, Parcela N°4, Padre Las Casas, por el acto ilegal y arbitraria consistente en el cierre y obstrucción del acceso al camino público, ruta S-51, camino Padre Las Casas a Cunco, sector Huichahue. I. LOS HECHOS: 1.- Del certificado de matrimonio de don GERMAN ARIAS ACUÑA, fluye que contrajo matrimonio con doña ANGELA PINO ORELLANA, acto que se encentra inscrito con el N°155, de la Circunscripción San Vicente de Tagua Tagua del Registro de Matrimonios del año 1966, desprendiéndose que se pactó originalmente el régimen de sociedad conyugal. 2.- Del certificado de defunción de don GERMAN ARIAS ACUÑA, se desprende que fallece el día 12 julio 2016, en la ciudad de Padre las Casas, Novena Región. 3.- Cabe consignar, que el referido era dueño de la Parcela N°4 ubicada en sector el Edén, Camino Huichahue a Cunco. 4.- La denominada Parcela N°4 se subdivide en 2 lotes. Se subdivide en B1 y B2 (predio rustico). 5.- Que, el sitio original tenía los siguientes deslindes: NORTE: Río Huichahue; ORIENTE: Rio Huichahue; SUR: Río Huichahue. PONIENTE: Parcela Nº3 y Nº5 con camino público intermedio. 6.- Que, con posterioridad a la subdivisión se formaron el Lote B-1: Superficie 2,05 has. Deslindes, al NORTE: Rio Huichahue; ORIENTE: Rio Huichahue; SUR: Lote B-2 de subdivisión; PONIENTE: Lote B-2-1 de Parcela Nº3 de German Ar

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, como una cuestión previa, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. Segundo: Que, en efecto, cualquier alegación relacionada con la constitución y/o ejercicio del derecho real de servidumbre de tránsito, o bien, el dominio, posesión, deslindes, cabida y cerramiento, deben necesariamente ser discutidos en la sede que corresponda, mediante la interposición de las acciones que el legislador ha previsto para ello y no por la vía de la presente acción, la que conforme quedó asentado, no tiene naturaleza declarativa, sino esencialmente cautelar. Tercero: Que, despejado lo anterior, de lo expuesto por la recurrente y recurridos, surge que el núcleo central del conflicto se traduce en el reproche de autotutela, esto es, toda vía de hecho que cualquier persona ejecuta o lleva a cabo alterando un determinado status quo, tomando la justicia por mano propia y desoyendo el principio básico de un estado de derecho que obliga a recurrir a los Tribunales de Justicia en busca del amparo que de facto se ha pretendido. Cuarto: Que, la reclamada vía de hecho que se acusa en el presente caso, consiste en que los recurridos instalaron un portón con candado en el camino que sirve de acceso a la propiedad de las recurrentes, desde y hacia el camino público, el cual se encontraban utilizando diversos propietarios de los lotes resultantes de las sucesivas subdivisiones del predio de marras, entre ellos, las recurrentes. De esta manera, las actoras explican en su libelo que si bien el Lote

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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS A folio 1 comparece doña CAROLINA PAOLA OLAVE ESPINOZA, cédula nacional de identidad N°17.265.189-5, abogada, con domicilio en Prat 696 oficina 301, de la comuna y ciudad de Temuco, deduciendo recurso de protección en nombre y representación de doña ANGELA DE LAS MERCEDES PINO ORELLANA, R.U.N. N°5.865.785-9, viuda, peluq

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