SAINT-LOUIS/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Emmanuel Bien-Aime, en favor del amparado don Baby Guytson Saint-Louis, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución exenta N°24162951 de 09 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. El amparado ingresó a Chile vía aérea, y el 11 de junio de 2021 solicita su residencia definitiva ante el recurrido, proceso al que se dio término mediante la resolución recurrida, que rechazó su solicitud y dispuso el abandono del país, por los siguientes argumento: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, no remite el certificado de antecedentes de su país de origen legalizado por el Consulado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en original mediante correo certificado, además no remite la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva.” Indica que la resolución es injusta, arbitraria, desproporcionada toda vez que, al recibir la notificación previo rechazo, el amparado acudió a la embajada haitiana en Chile a buscar el antecedente penal solicitado, comprobando que este no se encontraba disponible. A esto, la embajada acompañó una carta explicativa en la que consta que el certificado de antecedente penales se encuentra en trámite. Debe considerarse, siendo un hecho público y notorio, que el ministerio de los haitianos viviendo en el exterior lleva años informando que diversas circunstancias, entre ellas faltas de presupuesto, no están en condiciones de generar certificado de antecede
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24162951 de 09 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado y que dispuso el abandono del país, dentro del plazo 10 días, la que se funda en no haber remitido el pago de la sanción solicitada por la autoridad y por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente traducido y aportillado. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados en autos, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325, es un hecho público y notorio los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa el país de origen del recurrente, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales como el requerido. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta certificado de la embajada de Haití de 13 de septiembre de 2024 donde señala que el certificado de antecedentes penales se encuentra en trámite en dicho servicio consular, además cuenta con arraigo laboral en el país; en cuanto al pago de la sanción, sin perjuicio de que el actor no demostró haber pagado la multa por residencia irregular, manifiesta tener problemas en el pago mediante Tesorería General de la República, de manera tal que la orden de abandono resulta ilegal y amenaza la libertad personal del actor, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado, de acuerdo con el inciso final del artículo 67 de del Decreto Ley 1094 de 1975. Quinto: Que, todo lo anterior permite concluir que, de ejecutarse la medida de abandono del país, se ocasionaría un daño al amparado en su desarrollo como persona y se afectará su libertad personal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de don Baby Guytson Saint-Louis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24162951 de 09 de abril de 2024, debiendo la autoridad migratoria, dar curso a la tramitación de la solicitud de la recurrente, otorgándole un plazo de noventa días a fin de que el actor acompañe el certificado solicitado y se ponga a disposición del actor algún link o enlace a fin de cumplir con el pago de la multa impuesta, debiendo indicar el monto exacto a pagar. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2983-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece don Emmanuel Bien-Aime, en favor del amparado don Baby Guytson Saint-Louis, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución exenta N°24162951 de 09 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de res
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