JUAN JOSE ALACID CHAMBLAS/I. MUNICIPALIDAD DE ARAUCO
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°) Compareció Juan José Alacid Chamblas, domiciliado en Pasaje Moller N° 10, sector Laraquete, comuna de Arauco, deduciendo recurso de protección contra la Ilustre Municipalidad de Arauco (en adelante el Municipio, la Municipalidad o la Corporación Edilicia), representada legalmente por su Alcaldesa Elizabeth Marican Rivas, o por quien la subrogue o reemplace, ambas domiciliadas en calle Esmeralda N° 411, comuna de Arauco. Expone que el 1 de agosto de 2024, colapsó la cámara de receptación de aguas servidas y lluvias que se mantiene en el pasaje Moller de Laraquete, drenando aguas servidas, las que, por la pendiente y fisonomía del lugar afectaron principalmente su taller mecánico en el N° 15 de ese pasaje, afirmando que la falta de reparación o mantenimiento de la referida cámara de alcantarillado es una omisión ilegal y arbitraria imputable al Municipio recurrido, vulnerando con ello las garantías protegidas en los N°s. 1, 8 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que estas afectaciones derivan de la total ausencia o nula respuesta de la recurrida para dar una solución permanente y definitiva a las inundaciones provocadas por el colapso y rebalse de la referida cámara de receptación de aguas lluvias y servidas, ocasionado por la sobrecarga del colector, tal como ocurrió el jueves 1 de agosto último, cuando al salir de su domicilio se percató que la cámara de receptación de aguas servidas y lluvias había colapsado, drenando de ella aguas servidas con excrementos, aguas negras que, por la pendiente y fisonomía del lugar escurrieron hacia su taller mecánico ubicado en el N° 15 del pasaje Moller de Laraquete, alcanzando unos 50 cm de profundidad, lo que causo una serie de diversos daños materiales, agregando que, al inicio, pensó que ello era consecuencia del fuerte temporal que azotó la zona durante esos días, sin embargo, el fuerte olor que emanaba de esas aguas, lo convenció de que se trataba de líquidos residuales o ag
Fundamentos
considerando que a la fecha del informe la situación se encuentra subsanada. Hace presente que el Municipio realiza mantenciones permanentes en las redes que transportan las aguas servidas en la localidad de Laraquete, señalando las fechas en que ello ocurrió a contar del mes de diciembre de 2023 y hasta el 15 y 19 de agosto de 2024, únicas fechas en que se hizo limpieza preventiva en el sector del Pasaje Moller, agregando que se hizo limpieza con camión Vactor en esa localidad, en la modalidad “venta, succión o hidrolavado” los días 4 y 22 de abril y entre el 5 y 7 de julio, todas las fechas del año 2024. Refiere que está en curso el “Proyecto conservación colectores de aguas servidas rurales de Laraquete, comuna de Arauco”, ya que se ha constatado la existencia de varios tramos de colectores dañados por fracturas y deformaciones, producto de asentamiento del terreno, lo que ocasiona obstrucciones en la línea de esas instalaciones destinadas al flujo de aguas servidas, siendo la acumulación de arena, la causa principal del derrame de las cámaras públicas y domiciliarias, lo que genera focos de insalubridad, haciendo urgente la reparación y/o alineamiento adecuado para el correcto funcionamiento de los colectores, especialmente se requiere realizar la conservación y mantención de ellos para evitar un deterioro mayor o la destrucción prematura de calles y, lo más importante, evitar alguna emergencia sanitaria que afecte a los vecinos/as del sector, de ahí la elaboración del proyecto señalado, obra que está en proceso de licitación y contratación por el Ministerio de Obras Públicas, ya que por resolución N° 316 de 17 de junio de 2024, el Ministerio de Hacienda aprobó la suma de $280.500.000 para su financiamiento; el 5 de septiembre último la Comisión respectiva evaluó las ofertas y propuso adjudicar la obra a una empresa, cuestión que debe ser aprobada mediante resolución administrativa. En cuanto al derecho, dice que el inciso 1° del artículo 4 del Decreto 50 del Ministerio de Obras Públicas (en adelante MOP), que establece el Reglamento de la ley N° 20.998, sobre Servicios Sanitarios Rurales señala: “Operadores Municipales. Las municipalidades que a la entrada en vigencia de la ley, se encuentren prestando servicios sanitarios rurales y no manifiesten su decisión de traspasar el servicio conforme al artículo tercero transitorio de la ley, podrán inscribirse en el Registro a que se refiere el artículo 7 del Reglamento, en calidad de operadores municipales”, Acompañando los documentos que menciona en el otrosí de su informe, pide el rechazo del recurso, agregando que en la actualidad no existe el acto denunciado, como tampoco alguna actuación ilegal y/o arbitraria que reprocharle al Municipio, ya que se hicieron las mantenciones que correspondía hacer a la instalación sanitaria referida en el libelo de protección; 4°) Informó la Empresa de Servicios Sanitarios del Biobío (en adelante ESSBIO), señalando que según catastro SIG, la localidad de Lar
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por Juan José Alacid Chamblas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Arauco. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro Waldemar Koch Salazar. Rol N° 18.583-2024, Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°) Compareció Juan José Alacid Chamblas, domiciliado en Pasaje Moller N° 10, sector Laraquete, comuna de Arauco, deduciendo recurso de protección contra la Ilustre Municipalidad de Arauco (en adelante el Municipio, la Municipalidad o la Corporación Edilicia), representada legalmente por su Alcaldesa Elizabeth Marican Rivas, o po
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