GUZMÁN/LEÓN
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: ue antecede caso de modificaciocaciocto a la naturaleza jdca de la resolucietas.pediente material y sus r1° Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. 2° Que, en el caso, al no encontrarse relacionada la decisión recurrida con el cumplimiento incidental de la sentencia definitiva de autos, no resulta aplicable a su respecto el régimen recursivo previsto en el artículo 13 de la citada ley. 3° Que, así las cosas, al no revestir la resolución apelada en el presente ingreso, la naturaleza jurídica señalada en el
Fundamentos
considerando primero, el presente arbitrio no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas citadas, y los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha tres de septiembre de dos mil veinticuatro (folio N° 10 -cuaderno de incidente general-), en contra de la resolución de veintiocho de agosto del mismo año (folio N° 9). Devuélvase. N°Civil-17.083-2024.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: ue antecede caso de modificaciocaciocto a la naturaleza jdca de la resolucietas.pediente material y sus r1° Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones
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