TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

ABUSO SEXUAL MAYOR14 /SORPRESA SIN CONSEMTIM ART.366 INC 3

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1.- Que, el inciso 2° del artículo 387 del Código Procesal Penal dispone, en relación con la improcedencia del recurso de nulidad que: “Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales”. 2.- Que, de la revisión del expediente electrónico de primera instancia, se advierte que la sentencia objeto del...

Texto Completo (Preview)

Mzs/Aaa Rancagua, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1.- Que, el inciso 2° del artículo 387 del Código Procesal Penal dispone, en relación con la improcedencia del recurso de nulidad que: “Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No ob

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica