TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MP C/ ULISES NOLBERTO SOTO CARCAMO

Rol

138584-2022

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Camila Soto Rojas, Diego López Delgado, Gustavo Bolívar Paredes y Emilio Emeterio Urbaez, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno por la cual fueron condenados como autores del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas. 2° Que por el recurso de la defensa de Soto, - que es el que en definitiva le otorga competencia a esta Corte- se invoca como causal principal la del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, y a ser juzgado por un tribunal imparcial, al no reconocerse a su representada la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, no obstante haber sido invocada por su parte y por el Ministerio Público, por lo que al actuar el tribunal de oficio se ha visto mermado el derecho a defensa de su representada. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la inadmisibilidad de la causal principal, o en subsidio la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, al entender que lo alegado podría corresponder al motivo de invalidación del artículo 374 letra C) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento en sentido amplio a ciertas actuaciones en desmedro de las facultades y los derechos que le asisten a la defensa, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valdivia, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la sentenciada, y de los co imputados, in

Fallo

fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento en sentido amplio a ciertas actuaciones en desmedro de las facultades y los derechos que le asisten a la defensa, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valdivia, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la sentenciada, y de los co imputados, incluido aquel presentado en dos oportunidades por la defensa de Bolívar y Urbaez, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 138584-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Camila Soto Rojas, Diego López Delgado, Gustavo Bolívar Paredes y Emilio Emeterio Urbaez, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno por la cual fueron condenados como autores del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas. 2°

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