SIN INFORMACION

ANGULO/TOHA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña Johanna Josefina Angulo Figueredo, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.759.731-8, domiciliados para estos efectos en 19 de mayo 465, Región de Atacama, quien deduce acción constitucional de protección en contra del del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento del acto terminal sobre la solicitud de carta de nacionalización realizada con fecha 23 de mayo de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Expone que la citada extranjera ha residido más de cinco años en el país, por cuyo motivo, 23 de mayo de 2022, ingresó solicitud de nacionalización, realizando con posterioridad el pago del beneficio migratorio respectivo, pero posterior a ello no ha recibido ninguna respuesta, por lo que estima que esta excesiva demora constituye una omisión ilegal y arbitraria al no respetarse el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, transgrediéndose también otros principios del procedimiento administrativo, en especial, el de celeridad, afectando con ello las garantías constitucionales de la parte recurrente y cita jurisprudencia. Solicita que se ordene a los recurridos que se pr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de doña Johanna Josefina Angulo Figueredo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-444-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña Johanna Josefina Angulo Figueredo, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.759.731-8, domiciliados para estos efectos en 19 de mayo 465, Región de Atacama, quien deduc

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