SIN INFORMACION

GONZALEZ PARRA JULIO CESAR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Pedro Elmine, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de Julio César González Parra, de nacionalidad venezolana, n contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23312784, de 16 de agosto de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria extraordinaria, y ordenó su abandono del país en el plazo de 30 días, la que estima arbitraria e ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad ambulatoria. Expone que el amparado, encontrándose en Chile con una visa temporaria, formuló una solicitud de permanencia definitiva, la que fue ingresada a tramitación bajo el N° 24933052, pues cumplía con los requisitos normativos, además de encontrarse trabajando formalmente. Refiere que, no obstante lo anterior, el Servicio recurrido le notificó al actor la Resolución Exenta N° 23312784, de 16 de agosto de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria extraordinaria, y ordenó su abandono del país en el plazo de 30 días, y que el fundamento de lo resuelto consiste en no haber remitido la sanción correspondiente al artículo 107 de la ley 21.325, requerida por la autoridad. Indica que la decisión del Servicio ha afectado su libertad personal, pues lo ha sumido en una situación de incertidumbre y de indefensión, conculcando también su desarrollo laboral y personal en el país. En cuanto al derecho, cita las disposiciones constitucionales y de derecho internacional en materia de libertad personal, desarrollando la manera en que el actuar ilegal de la recurrida ha infringido dicha garantía, particularmente por vulnerar lo dispuesto en el artículo 8 transitorio de la ley 21.325. En consecuencia, solicita concretamente se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 23312784, de 16 de agosto de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria extraordinaria, y ordenó su abandono del país en el plazo de 30 días; y, en su lu

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 23312784, de 16 de agosto de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria extraordinaria, y ordenó su abandono del país en el plazo de 30 días; y, en su lugar, continúe con el procedimiento, otorgándole un plazo para acompañar el documento faltante. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, por no haber adjuntado su certificado de antecedentes penales legalizado y apostillado de su país de origen, lo cierto es que el recurrente actualmente cuenta con dicho documento, el que ha acompañado al recurso. Asimismo, la decisión del Servicio no ha considerado que el amparado cuenta actualmente con arraigo social, laboral y económico en Chile, toda vez que reside en el país desde el año 2019, y cuenta con un contrato de trabajo en carácter de indefinido, lo que ha acreditado también a través de los respectivos documentos adjuntos al libelo, lo que transforma en ilegal la orden de abandono. Cuarto: Que, en virtud de ello, lo resuelto también amenaza la libertad personal del actor, toda vez que de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, de acuerdo con el inciso final del artículo 67 de del Decreto Ley 1094 de 1975, ocasionando un daño al amparado en su desarrollo personal y laboral. Quinto: Que, finalmente cabe recordar que el artículo 12 de la Ley 21.325 establece el principio pro homine, por el cual los derechos que reconoce esa ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva y, por el contrario, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más amplia o extensiva, lo que determina que se acoja el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Julio César González Parra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se le ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 23312784, de 16 de agosto de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria extraordinaria, y ordenó su abandono del país en el plazo de 30 días; y, en su lugar, se ordena reabrir y continuar con el procedimiento de solicitud de residencia extraordinaria, teniendo por acompañado el certificado de antecedentes penales legalizado y apostillado de su país de origen que se encuentra adjunto al recurso, resolviéndose dicha solicitud conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3044-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece don Pedro Elmine, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de Julio César González Parra, de nacionalidad venezolana, n contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23312784, de 16 de agosto de 2023, que rechazó su solicitud de

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