ACEVEDO ROMERO JAIME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Pedro Elmine, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de Jaime Acevedo Romero, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar su libertad ambulatoria al no entregarle el certificado de residencia en trámite. Refiere que el recurrente, originario de Perú, migró a Chile, donde se ha podido desarrollar social, educacional y laboralmente, gracias a lo cual obtuvo un permiso de residencia temporaria, y luego de varios años en el país, formuló una solicitud de residencia temporaria por reunificación familiar-vínculo con un residente definitivo, la que se tramitó el 8 de octubre de 2024 bajo el número 71418235. Acusa que, no obstante haber presentado dicha solicitud, no le ha sido remitido el certificado de residencia definitiva en trámite, documento que le permitirá demostrar su situación migratoria regular en el país frente a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 N° 25 de la ley 21.325. En cuanto al derecho, invoca las normas constitucionales legales pertinentes a propósito de la garantía a la seguridad individual y libertad personal, así como también en materia de unidad familiar y el interés superior del niño, desarrollando la manera en que la conducta de la recurrida ha vulnerado tales derechos. En consecuencia, solicita concretamente se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emita su certificado de residencia temporaria en trámite. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, el que considera además improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto al fondo, explica que el 26 de septiembre de 2024, Jaime Acevedo Romero solicitó residencia temporal fuera de Chile, y que el certificado de residencia en trámite al que alude el recurso faculta a
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, mediante el presente recurso de amparo se solicita concretamente ordenar al Servicio Nacional de Migraciones emita el certificado de residencia temporaria en trámite del actor. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes de autos, se observa que el amparado presentó una solicitud de residencia temporal fuera de Chile, por lo que, encontrándose en el extranjero, no cabe configurar su petición dentro de los términos del artículo 38 de la ley 21.325, la que exige tener la calidad de residente en el país, para efectos de solicitar un permiso de residencia de este tipo. Cuarto: Que, en virtud de lo anterior, no se vislumbra, en la especie, afectación alguna de la libertad personal o seguridad individual del amparado, que amerite la adopción de alguna medida por esta Corte de Alzada, de modo que se rechazará la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Jaime Acevedo Romero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3042-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece don Pedro Elmine, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de Jaime Acevedo Romero, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar su libertad ambulatoria al no entregarle el certificado de residencia en trámite. Refiere que el recu
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