TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

MP C/ SEBASTIAN RODRIGO CORTES BERENGUELA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 18 de noviembre de 2024 don Carlo Iván Silva Muñoz, abogado, en representación de Sebastián Cortés Berenguela, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 2 de noviembre de 2024, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, que condena a Cortés Berenguela a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 8 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte y lesiones graves, previsto y sancionado en los artículos 196, inciso tercero, en relación al 110 de la Ley 18.290; ocurrido en la comuna de Copiapó, el día 11 de junio de 2022, en perjuicio de las ofendidas Diana Páez Báez, Isabel Gómez Salinas y Johana Fredes Orellana. Igualmente, la citada sentencia definitiva del pasado 2 de noviembre, condena a Cortés Berenguela a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 11 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de no dar cuenta a la autoridad policial de un accidente tránsito con resultado de muerte y lesiones graves, previsto y sancionado en los artículos 195, inciso tercero, en relación al 176 de la Ley 18.290, hecho ocurrido en esta comuna, el día 11 de junio de 2022. El recurso denuncia la detección de la causal invalidatoria del artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, por la errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en la parte dispositiva del fallo. Señ

Fundamentos

Considerando: 1°) El recurso denuncia la legalidad de la sentencia dictada con fecha 2 de noviembre de 2024 amparándose en la causal prevista en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, esto es, por advertir de su lectura una errónea aplicación del derecho que ha tenido influencia sustancial en la parte dispositiva de la fallo. El error de derecho es detectado en la aplicación de dos normas jurídicas: el artículo 195, inciso tercero, de la Ley 18.290; y el artículo 11 n°9 del Código Penal. 2°) En lo concerniente al artículo 195, inciso tercero, de la Ley 18.290, el recurrente señala que el tribunal no ha podido condenar válidamente a Cortés Berenguela porque no ha concurrido a su respecto la totalidad de los requisitos de carácter copulativo que prevé el delito de no dar cuenta a la autoridad policial de un accidente de tránsito con resultado de muerte y lesiones graves, previsto y sancionado en la citada norma. Plantea sobre el asunto que no se ha lesionado el bien jurídico protegido por la norma penal. Dice que el bien jurídico de la norma en tratamiento intenta proteger la integridad física y la vida de los afectados por el accidente de tránsito, sin embargo, los hechos justificados impiden dar cumplimiento a dicho ideal. Puntualiza que en la especie la conducta desplegada por Cortés Berenguela no ha lesionado ni ha puesto en peligro el bien jurídico protegido por la norma legal. Esto es así, porque el hecho acreditado permite entender que la persona condenada no pudo atender dicha idea respecto de las dos personas fallecidas ni tampoco respecto de la persona sobreviviente, básicamente porque el sentenciado, una vez ocurrido el hecho, se quedó en el sitio del suceso. Subraya que la fuga e impunidad del hecho nunca estuvieron en la mente del condenado. Asimismo, destaca que el propio tribunal oral expresó en el

Fallo

fallo que la configuración del delito previsto en el artículo 195, inciso tercero, de la Ley 18.290, no perjudicó el procedimiento policial ni tampoco las consecuencias lesivas que emanaron del hecho que dio lugar al delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y lesiones graves. 3°) El bien jurídico protegido consiste en aquella condición necesaria para procurar el desarrollo de la vida del individuo y de la sociedad. Estos bienes jurídicos pueden consistir en objetos, materiales o inmateriales; relaciones, intereses o derechos, que en cualquier caso han de ser socialmente valiosos y por ello dignos de protección jurídica, por otras ramas del derecho o incluso por el Derecho Penal. El delito previsto en el artículo 195, inciso tercero, de la Ley 18.290, señala: “(…) Si en el caso previsto en el inciso anterior –esto es, en caso del incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones- las lesiones producidas fuesen de las señaladas en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o se produjese la muerte de alguna persona, el responsable será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales y con el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer val

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C.A. Copiapó En Copiapó, a veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 18 de noviembre de 2024 don Carlo Iván Silva Muñoz, abogado, en representación de Sebastián Cortés Berenguela, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 2 de noviembre de 2024, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, que condena a Cortés Berenguela a

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